STSJ Comunidad Valenciana 1067/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1067/2011
Fecha05 Abril 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 386/2011

Recurso contra Auto núm. 386/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1067/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 386/2011, interpuesto contra el auto de fecha 19 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 382/2009, seguidos sobre INCIDENTE EN EJECUCIÓN, a instancia de D. Samuel, contra la empresa LA MUEBLERÍA DE MI CASA S.L., representada por el Letrado D. Gonzalo Calatayud Canovas y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido de fecha 19 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ACUERDO: Que debo desestimar y desestimo el resurso de reposición interpuesto por la demandada LA MUEBLERIA DE MI CASA SL contra la Diligencia de Ordenación de 2-6-2010, y en su consecuencia mantenerla en su integridad. Se accede a la petición solicitada por el demandado, póngase a disposición de la empresa el certificado de los dias transcurridos desde la demanda a la sentencia a los efectos de reclamar su exceso al estado, con los Testimonios necesarios.- Pongase a disposición del actor la cuantía de 29.694

,05 euros en concepto de principal, y requierase a la demandada para que ingrese la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios de la Letrada del actor.".

SEGUNDO

Que en el citado auto y como HECHOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por escrito de la demandada LA MUEBLERIA DE MI CASA SL de 7-5-2010, con anterioridad ha recibirse en este Juzgado los autos y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que resolvia el recurso de suplicación interpuesto por la demandada frente a la sentencia de fehca 29-9-2009, que estimaba la demanda de Samuel, declarando el despido improcedente, constando la opción empresarial por la extinción y la debida consignación de la integridad de la condena en cantidad de 29.694,05 euros, comunicaba al Juzgado que de la cantidad de condena en lo referente a los salarios de tramitación consignados debia dedicrse o extornarse las cantidades adelantadas y abonadas por la empresa por los conceptos de descuentos de IRPF y de cotizaciones a la Seguridad Social, en cuantía de 2.319,42 euros, a devolver a la condenada, a los que habia que imputar los 300 euros de condena de honorarios establecida por la Sala para la Letrada impugnante, y devolver, por tanto a la empresa la cantidad de 2.019,42 euros. De este escrito se dio traslado al actor que, por escrito de 21-5-2010 se opuso al descuento, por no acreditar la demandada las deducciones precticadas, y constatar que a dicha fecha la empresa no habia cotizado por el actor en las cantidades y periodos mencionados.- SEGUNDO.-Dictada la Sentencia de la Sala de fecha 13-4-2010, confirmatoria de la de instancia, y recibidos los autos en este Juzgado, sé cumplio con lo ordenado en dicha sentencia. Con fecha 2-6-2010 se dicto Diligencia de Ordenación por la que se ponía a disposición del trabajador demandante Samuel la cuantía consignada por la recurrente de 29.694,05 euros en concepto de principal, habida cuenta de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13-4-2010, y por la misma resolución se...

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