STSJ Comunidad Valenciana 1058/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1058/2011
Fecha05 Abril 2011

2 Rec. Contra Sent. Nº 3297/10

Recurso contra Sentencia núm. 3297 de 2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1058 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3297/10 y 3298/10, 3299/ acumulados, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-6-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 1324/09,1325/09 y 1326/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Serafin, D. Torcuato y D. Jose Manuel, asistidos del Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra HUGUET DE MANTENIMIENTO, S.L.,representada por el Letrado D.Fernando Fernández Serrano Bolufer; AXIMA SISTEMAS E INSTALACIONES S.A.; INDUNOSA MEDITERRÁNEA, S.A.; COFRIVAL, S.A. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa codemandada (HUGUET DE MANTENIMIENTO S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-6-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandas AXIMA SISTEMAS E INSTALACIONES, S.A. (hoy COFELTY CONTRACTING, S.A.U), INDUNOSA MEDITERRANEA, S.A. y COFRIVAL, S.A., a las que absuelvo, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Serafin contra HUGUET DE MANTENIMIENTO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenado a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 17.993,56 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción, le condeno a pagar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la de notificación de esta resolución (a la citada empresa), a razón de 54,40 euros diarios. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por este pronunciamiento. Adviértase a la empresa condenada que la opción debe ser realizada necesariamente a través de escrito o comparecencia ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y que, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, en la actividad de mantenimiento de las instalaciones del departamento de salud de Elche, con las siguientes circunstancias laborales, con categoría profesional de oficial primera y salario de 1.654,58 euros. Prestó servicios en los siguientes periodos y empresas: -16.05.2002 al 15.05.2003 para AXIMA INSTALACIONES, S.A., mediante contrato eventual a tiempo completo. -16.05.2003 a 30.09.2006 para COFRIVAL, S.A. mediante contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo. -01.10.2006 al 31.10.2006 para INDUNOSA MEDITERRANEA, S.A. mediante contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, consistente en "gestión del servicio de mantenimiento de las instalaciones del Hospital de Elche, afecto al contrato suscrito entre la empresa y la Agencia Valenciana de Salud, a cuya duración queda vinculado. El día 31.10.2006 se le comunicó la extinción de su contrato por cumplimiento del término pactado. -01.11.2006 al 31.07.2009 para HUGUET MANTENIMIENTO, S.L. mediante contrato eventual a tiempo completo (objeto: reforma de instalaciones dependientes del Hospital y duración de 01.11.2006 al 31.01.2007, prorrogado hasta el 31.10.2007), seguido, sin solución de continuidad, por otro de obra o servicios determinado consistente en mantenimiento y reforma de las instalaciones dependientes del Hospital de Elche, expediente de adjudicación CA794/2006) II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III. Con posterioridad al despido, el actor percibió prestaciones de desempleo. SEGUNDO. Hechos relativos a la contrata: I. Con fecha 16.05.2002, la Agencia valenciana de Salud (departamento de Salud nº 20 Elche) contrata con la empresa UTE Axima-Cofrival el servicio de mantenimiento de las instalaciones del Hospital y CE de Elche, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas que se anexa. El contrato y pliego de condiciones obran incorporados en el ramo de prueba de la citada mercantil y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. En lo que interesa, se pacta que los contratos tendrá una duración de un año prorrogable por periodo idénticos hasta tres años, sí como que la concesionaria debe aportar los medios humanos (como mínimo; un maestro industrial, tres oficiales de electricistas, un oficial fontanero, un oficial de mecánica industrial, dos oficiales de calefacción/aire acondicionado, un oficial frigorista, un peón de ayuda en oficios varios y un responsable ingeniero técnico). En cuanto a los medios materiales, se acuerda que la empresa adjudicataria deberá dotar al personal de uniforme y de todos los medios para el correcto desempeño de su trabajo y que el material de repuesto, a excepción del pequeño material fungible, será...

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