STSJ Castilla-La Mancha 10119/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10119/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10119/2011

Recurso Apelación núm. 12 de 2010

Albacete

S E N T E N C I A Nº 119

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a uno de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 12/10 del recurso de apelación seguido a instancia DÑA. Milagrosa, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Mariano Oliva Alcantud, contra el SESCAM, representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 27-11-09, número 326/09, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 254/09. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Mariano Oliva Alcantud en nombre y representación de Dª Milagrosa contra la Resolución del Director Gerente del Complejo Hospitalario y Universitario de Albacete de 22 de mayo de 2009 en la que se desestima la solicitud de excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años; DEBO DECLARAR Y DECLARO ser la misma ajustada a derecho, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 31 de marzo de 2011 a las 12,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009, desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente, hoy parte apelante. Frente a esta decisión se alza, en esta instancia judicial, la apelante, al considerar dicha sentencia contraria a Derecho, en cuanto que, según dicha parte apelante, infringe el artículo 89.4 del EBEP (RCL 2007, 768) (Ley 7/07 ), el art. 3.1 CC, el Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la JCCM aprobado por Resolución de 5-6-2008, así como la doctrina jurisprudencial que cita.

SEGUNDO

Planteado así el debate, antes de examinar las alegaciones efectuadas, es necesario precisar determinados antecedentes de interés para el caso y en concreto que:

- La apelante es personal estatutario fijo con la categoría de ATS/DUE del Complejo Hospitalario de Albacete.

- El 26 de abril de 2007 la actora solicitó excedencia por cuidado de su hija ( María Purificación ) que le fue concedido por resolución de fecha 1-7-07.

- Con fecha 18 de septiembre de 2008 solicitó el reingreso que le fue concedido por resolución de 30-9-2008, con efectos 1-10-2008.

- Con fecha 6 de mayo de 2009 se solicita nueva excedencia por cuidado de la misma hija ( María Purificación ), que es denegada por resolución de 22 de mayo de 2009 dado que " ya disfrutó de esta situación administrativa con anterioridad, desde el 1-7-07 hasta el 30-09-2008 y por el mismo sujeto causante ( María Purificación )".

TERCERO

La resolución administrativa impugnada, fundamenta la denegación de la excedencia interesada por la hoy parte apelante, en que la primera excedencia solicitada lo fue para atender a hijo recién nacido de una manera continuada, quedando agotada la misma en cuanto solicitó la reincorporación al servicio activo de manera voluntaria. Siendo, por tanto, la cuestión a dilucidar si la apelante puede disfrutar de una excedencia fraccionada y que la misma se extienda hasta que su...

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