STSJ Asturias 364/2011, 1 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de resolución | 364/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00364/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1124/09
RECURRENTE: D. Pascual
PROCURADOR: Dª CLARA Mª CORPAS RODRIGUEZ
RECURRIDO: CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 364/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Antonio Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a uno de abril de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1124/09 interpuesto por D. Pascual, representado por la Procuradora Dª Clara Mª Corpas Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Inés Garzo Alvarado, contra la Consejería Bienestar Social y Vivienda, representado por Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 2 de marzo de 2009 por lo que se revoca parcialmente la resolución de 5 de diciembre de 2009 por la que se concedió al recurrente una subvención del 60% del precio de renta de la vivienda durante 24 meses por importe de 5.328 #, de las que se corresponden 1.110 # al año 2006, 2.664 # al año 2007 y 1.554 # al año 2008, dejando sin efecto la subvención correspondiente al ejercicio 2008. Interesa el recurrente "la nulidad de la resolución recurrida por incumplimiento del procedimiento administrativo común o subsidiariamente se proceda la resolución a favor del interesado del importe integró de 1.552 # por quedar acreditado las condiciones de solicitud para dicha ayuda de alquiler", argumentando para ello falta de tipicidad de los hechos e inaplicación del principio de proporcionalidad.
El recurrente funda...
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