STSJ Murcia 341/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2011
Fecha08 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00341/2011

RECURSO nº 73/08

SENTENCIA nº 341/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 341/11

En Murcia, a 8 de abril de 2.011.

En el recurso contencioso administrativo nº 73/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Inclusión en pagas extraordinarias del complemento específico en su totalidad (general y singular).

Parte demandante : D. Olegario representado y defendido por sí mismo.

Parte demandada : La ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución de 14 de diciembre de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud formulada por el actor, junto con otros peticionarios, de que se le reconozca el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), como se recoge en el Acuerdo Sindicatos Administración para las Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2006.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se declare nula la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y se le reconozca al demandante el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2007, junio 2008 y siguientes, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (General y singular), como así lo recoge el Acuerdo General de Negociación de las Administraciones Publicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Publico para los años 2007/2009, de fecha 25 de septiembre de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18

de febrero 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, solicitando las partes que se dictase sentencia sin necesidad de la apertura a prueba del pleito.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

El actor es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de servicio activo con destino en la Jefatura Superior de Policía de Murcia.

En escrito registrado el 16 noviembre de 2007, dirigido a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, solicitó que se abonara la cantidad dejada de percibir en la nomina de junio de 2007, y que se le reconociera el derecho a percibir en las sucesivas pagas extraordinarias de junio y diciembre, la cantidad que corresponda, tomando como referencia la totalidad el complemento específico, tanto en su parte general como singular, como se recoge en el acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Publico para los años 2007/2009, de fecha 25 de septiembre.

Parte del RD 950/2005 de 29 de julio, de Retribuciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en el artículo 4.B ) b) indica que el complemento específico estará integrado pos los siguientes componentes:

  1. El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga.

  2. El Componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, etc.

En la nómina del mes de junio se le abonó la parte correspondiente del complemento específico general, pero no se incluyó en el cálculo del tercio de la cantidad total que debería haber recibido, el importe del complemento especifico singular.

Y tiene en cuenta para formular la petición del acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Publicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Publico para los años 2007/2009 de 25 de septiembre de 2006, recogiendo que en el período de vigencia del mismo, se debe incluir en el concepto de paga extraordinaria el pago de la totalidad del complemento específico, no haciendo distinción entre complemento específico general o singular.

La petición fue desestimada por la resolución impugnada. La denegación se basa, fundamentalmente, en que la Ley 7/07 del Estatuto Básico del Empleado Publico de 12 de abril no es de aplicación directa al Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por tanto no lo es la previsión contenida en su artículo 22.4 . Ni les afecta lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para al año 2007. Es el artículo 30 de dicha Ley la que dispone en el párrafo segundo que se aplique a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lo previsto en el artículo 21. cuatro, sobre el incremento del 1% de la masa salarial de los funcionarios en activo destinado al aumento del complemento específico o concepto adecuado con el objetivo de lograr progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre. La tabla del artículo uno D) de la Ley de Presupuestos Generales para 2007, para la implementación del 1ª del incremento de la masa salarial, aunque no es aplicable al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha servido de referencia orientativa para la elaboración de la tabla a aplicar a los funcionarios del CNP para la mencionada implementación del 1ª de incremento de la masa salarial, y se tuvo en cuenta para el cálculo tanto el componente general como el singular.

SEGUNDO

La cuestión que plantea el presente recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si las previsiones contenidas en la citada Ley 42/2006, en lo que hace a las mejoras retributivas que contempla y a que se refiere el recurrente, le son aplicables.

La resolución de la controversia exige partir de un dato cierto, cual es que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen una reglamentación distinta a la del resto de los funcionarios públicos, tanto en lo que hace a los aspectos retributivos como a los demás que integran el contenido de su relación estatutaria. En efecto, el régimen jurídico aplicable a las remuneraciones que deben percibir los miembros de la Policía está constituido de manera general por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006, de 24 de marzo, 5/2007 de 12 de enero y 10/2008 de 11 de enero. Además, y de manera particular en lo relativo al año 2007, hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de...

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