STSJ Galicia 362/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00362/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004489/09 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00562/06 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE VIGO (PONTEVEDRA).

PROMOVENTE: " ELOYMAR, S.A. Y TRANVIAS ELECTRICOS DE VIGO, S.A., U.T.E. ".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA ELENA MIRANDA OSSET.

Defendida por: Sr. Letrado DON PABLO EGERIQUE MOSQUERA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA).

Representado por: Sr. Procurador DON ANTONIO PARDO FABEIRO.

Defendido por: Sr. Letrado del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), DON JAVIER

GONZALEZ YEBRA-PIMENTEL.

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de Abril del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004489/09 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Entidad empresarialtemporal " ELOYMAR, S.A. Y TRANVIAS ELECTRICOS DE VIGO, S.A., U.T.E. " -respectivamente representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DOÑA ELENA MIRANDA OSSET y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo (Pontevedra), DON PABLO EGERIQUE MOSQUERA-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) -a su vez representado y defendido por el Sr. Procurador de igual Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON ANTONIO PARDO FABEIRO y por Sr. Letrado del Servicio Jurídico de dicha Excma. Corporación municipal de Vigo (Pontevedra), DON JAVIER GONZALEZ YEBRA-PIMENTEL-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ (Pte.)

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente)

DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella referida Entidad empresarial-temporal "ELOYMAR, S.A. Y TRANVIAS ELECTRICOS DE VIGO, S.A., U.T.E." interpuso pues otrora en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la Sentencia núm. 114/09, de 12 de Mayo, dictada por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), por la que se le desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), de su solicitud de responsabilidad contractual por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA (5.267.640) EUROS, junto con los correspondientes intereses legales y demás actualizaciones indemnizatorias y tarifarias al efecto reclamadas, debido a los eventuales perjuicios derivados de la ejecución del contrato de concesión de dominio público de los aparcamientos subterráneos, ubicados en la C/. Urzáiz y en la Plaza de la Independencia, en Vigo (Pontevedra), que conllevaron la modificación de la redacción del Proyecto de ejecución -respecto al Proyecto básico originalmente presentado-, para la construcción ulterior a fin de la explotación de dichos "parkings" allí sitos.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial promovente dedujo pues su impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 114/09, de 12 de Mayo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), se le desestimó a dicha Entidad empresarial-temporal "ELOYMAR, S.A. Y TRANVIAS ELECTRICOS DE VIGO, S.A., U.T.E." su recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), de su solicitud de responsabilidad contractual por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA (5.267.640) EUROS, junto con los correspondientes intereses legales y demás actualizaciones indemnizatorias y tarifarias al efecto reclamadas, debido a los eventuales perjuicios derivados de la ejecución del contrato de concesión de dominio público de los aparcamientos subterráneos, ubicados en la C/. Urzáiz y en la Plaza de la Independencia, en Vigo (Pontevedra), que conllevaron la modificación de la redacción del Proyecto de ejecución -respecto al Proyecto básico originalmente presentado-, para la construcción ulterior a fin de la explotación de dichos "parkings" allí sitos.

  4. - Resulta asimismo probado que mediante Resolución de fecha 15 de Abril de 1999, dictada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), se acordó adjudicar dicho contrato de concesión de dominio público de aquellos aparcamientos subterráneos allí sitos a aquella Entidad empresarial-temporal así como que mediante aquella otra Resolución de fecha 31 de Enero del 2000, dictada por el Pleno de igual Excma. Corporación municipal se acordó la aprobación definitiva del Proyecto de ejecución de obra inicialmente presentado, sin perjuicio de que posteriormente -en virtud de omisiones técnicas al respecto y habida cuenta la eventual concurrencia de riesgos inherentes a la estabilidad de las construcciones colindantes a aquellos lugares donde radicarían aquellas obras-, se estableciese la necesidad de contar con un detallado estudio geotécnico así como de modificar el sistema de construcción inicialmente allí previsto, generándose divergencias presupuestarias y en el plazo de ejecución de las obras que dieron lugar a la formulación de aquella reclamación por imposición por dicha Administración municipal de la modificación de las iniciales pautas de ejecución del contrato a fin en su caso de resarcirse aquella Unión Temporal de Empresas antes aludida de los mayores gastos y de los menores beneficios inclusive inherentes al retardo de la puesta en marcha de aquella explotación concesional antes mencionada.

  5. - Sin embargo, resulta igualmente probado que mientras la Cláusula III del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares inherente a dicho contrato establecía -según desde luego se colige del folio 88 del Expediente adjunto-, el uso privativo del subsuelo y la construcción de las edificaciones y de las instalaciones de los aparcamientos subterráneos así como la subsiguiente gestión y explotación del servicio por dicha Entidad empresarial-temporal concesionaria en...

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