STSJ Castilla y León 138/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00138/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 136/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 138/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a siete de Abril de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 136/2011 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 593/2010 seguidos a instancia de DOÑA Filomena, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27/01/2011 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda de despido presentada por la letrada Sra. Collado Márquez, en representación de DOÑA Filomena, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON;declaro la improcedencia del despido, condenando a la administración demandada, a su elección, a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o a que le indemnice en la cantidad de 18.092,75 euros y, en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde el 1-IX-2010 hasta la readmisión o notificación de la presente resolución, a razón de 61,75 euros diarios y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Filomena como personal laboral interino-discontinuo prestó sus servicios a la orden y cuenta la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desde el 22-IX-2002, en el comedor escolar C. R. A. Ayllón (Segovia), durante varios cursos escolares -septiembre a junio, inclusive-, que suma 2.378 días, con la categoría profesional de cocinera -grupo 3-, y percibía la remuneración salarial de 1.852,52 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo de interinidad (cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva), de 12-IV-2002. (El contrato, vida laboral nóminas y certificado de empresa se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 12-VII-2010, por escrito, la administración notificó a la trabajadora que en el próximo curso escolar en el Comedor CRA Ayllón se implantará un servicio de catering mediante sistema de línea fría, que no hace preciso el desempeño de sus funciones, que tiene suscrito un contrato de interinidad con carácter discontinuo desde el 22-IV-2002, y que a la vista de la citada implantación, y la interinidad del vínculo, no se estima procedente efectuar su llamamiento para el próximo curso escolar, con efectos de 1-IX-2010. (El escrito se da por reproducido). TERCERO.-La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. CUARTO.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente controversia. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 19-XI-2010 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2011

, Autos 593/2010, que estimó parcialmente la demanda sobre despido, formulada por Dª Filomena frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, declarando la decisión de la demandada de extinguir la relación laboral de la actora como despido improcedente. Contra la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León alegando infracción de normas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte...

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