ATSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2007:425A
Número de Recurso492/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso protección jurisdiccional núm. 492/2007

Parte actora: Aurora y Leticia

Representante de la parte actora: RICARD SIMO PASCUAL

Parte demandada: DEPARTAMENT D'EDUCACIO y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Iltmo. Sr. Magistrado Suplente:

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete

Dada cuenta; lo precedente únase y

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales RICARD SIMÓ PASCUAL, actuando en nombre y representación de Aurora Y Leticia, se interpuso recurso contencioso-administrativo para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra el DEPARTAMENT D EDUCACIO Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, sobre la resolución de 17-09-07 por la que se desestima petición de objección de conciencia del alumno Javier, en lo referente a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos fundamentales.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998. se dio oportuno traslado a las partes así como al Ministerio Fiscal por término de cinco días a fin de que pudieran alegar lo que estimaren oportuno sobre la posible causa de inadmisión del presente recurso, y pudiesen solicitar, en su caso, la comparecencia a que se refiere el artículo 117 de la citada Ley.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, y pudiendo considerarse inadecuado el presente procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona por la no vulneración por el acto impugnado de las libertades públicas y derechos fundamentes a que se refiere el artículo 53.2 CE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117.1 y 117.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se acordó convocar a las partes para una comparecencia que tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones.

Ha sido Ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, las resoluciones de 17 de septiembre de 2007 de la Directora general de l Educació Básica i el Batxillerat que desestimaron las comunicaciones de los demandantes para que sus hijos Cecilia, Mª Pau y Francesc Xavier no cursaran la asignatura de "educación para la ciudadanía" obligatoria para el curso corriente, por cuanto "...implica una formació moral (...) que es contradictoria amb les nostres conviccions com a pares i primers responsables dela seva educació".

  1. A su vez, para la resolución de la pretensión deducida por el Lletrat de la Generalitat de inadmisión, el recurso contencioso- administrativo, a la que se sumó en el acto de la vista el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, por fundamentar que no se halla concernido el derecho constitucional alegado como infringido por la actuación administrativa impugnada, conviene atender lo siguiente:

En primer lugar, que la asignatura que pretenden eximir los solicitantes a sus hijos es la establecida en el art. 24 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación -"3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.", cuyo contenido, fines y criterios de evaluación se contienen en el Anexo II del Real Decreto 1631/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y que en el ámbito de esta Comunidad Autónoma prevé el Decret 143/2007, en sus Anexos III y IV, que el cupo horario para la impartición de la asignatura de educación para la ciudadanía y los derechos humanos se asigna al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Área que de igual manera se prevé como obligatoria en el art. 18 de la Ley Orgánica 2/2006. de Educación, para uno de los cursos del tercer ciclo de la educación primaria, conforme el contenido, fines y criterios de evaluación del Anexo II del RD 1513/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, y conforme el establecimiento del cupo horario que para, esta área y ciclo se ordena en el Anexo IV del Decret 142/2007.

En segundo lugar, el recurso contencioso-administrativo entiende que las resoluciones impugnadas violan el derecho a Ja libertad ideológica y religiosa, al rechazar la objeción de conciencia implícitamente formulada por los solicitantes al amparo del art. 16.1 de la Constitución en defensa del derecho reconocido en el art. 27.3 de la misma, al responder frente al escrito en que se notificaba la objeción, que la asignatura es obligatoria y debe ser cursada por todos los alumnos.

SEGUNDO

De esta manera, es premisa de la fundamentación que contiene el recurso al efecto de justificar la viabilidad del cauce procedimental especial elegido que los progenitores son titulares de un derecho constitucional a la objeción de conciencia, como concreción de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa reconocidas en el art. 16 de la Constitución, y del derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, reconocido en el art. 27.3 de la Constitución, de lo que deducen la capacidad para decidir la exención a favor de sus hijos de aquella asignatura, normativamente prevista como obligatoria para su impartición en el tercero ciclo de la educación primaria, y en uno de los tres primeros cursos de la educación secundaria.

A su vez, la cognición de esta resolución queda limitada a la constatación de la existencia o no existencia del derecho de objeción de conciencia como un derecho constitucional para la exención de asignaturas obligatorias de la educación primaria y secundaria.

Pues bien, pese que el recurso...

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