ATSJ Extremadura 8/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011
Número de resolución8/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00008/2011

Diligencias Previas, nº 5/11

Ponente Ilmo. Sr. D. Jacinto Riera Mateos

AUTO PENAL Nº 8/11

Presidente: Excmo. Sr.

D. Julio Márquez de Prado Pérez.

Magistrados: Ilmos. Sres.:

D. Jacinto Riera Mateos

Dª. Manuela Eslava Rodríguez

__________________________/

En Cáceres, a 7 de abril de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, D. Gonzalo García de Blanes se presentó denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra D. Argimiro, Diputado Regional y Secretario del Partido Socialista Obrero Español de la ciudad de Mérida, por un delito de calumnia, denuncia falsa y un posible delito electoral.

  2. Por el Ministerio Público se acordó la remisión de la mencionada denuncia a esta Sala, al entender ser ésta la competente para el conocimiento de la misma, dada la condición de persona aforada del denunciado D. Argimiro, teniéndose por recibidas las actuaciones por providencia de 1 del actual, turnándose de ponencia conforme al turno establecido, correspondiéndole al Ilmo. Magistrado D. Jacinto Riera Mateos, pasando las actuaciones al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado, Don Gonzalo García de Blanes Sebastián, ex concejal del Partido Popular de Mérida, dirigió un escrito el 28 de marzo de 2011 al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, exponiendo "que el 22 de febrero de 2011, Don Argimiro, Diputado Regional y Secretario del PSOE en la Ciudad de Mérida, presentó una denuncia acusándole de la comisión de uno o varios delitos". Añade en su denuncia el Sr. García de Blanes que "la actitud y los hechos realizados por Don Argimiro en su denuncia, son constitutivos de varios delitos: 1.- Un delito de calumnia, tipificada en el artículo 205 y siguientes del Código Penal. 2 .- Un delito de denuncia falsa, tipificada en el artículo 456 del Código Penal y 3 .- Un posible delito electoral, tipificado en el artículo 144 de la Ley de Régimen Electoral General, si bien en este caso no está determinado el grado de consumación". Alega el Sr. García de Blanes que "la denuncia del Sr. Argimiro es falsa y tiene como objetivo influir de forma fraudulenta e ilegal en la campaña electoral del próximo 22 de mayo. Añade que intenta "utilizar" la fiscalía creando una apariencia delictiva, para que remitan la denuncia a los Juzgados de Mérida, persiguiendo un objetivo electoral y mediático, al "filtrar" después, el Sr. Argimiro, la noticia a los diarios regionales y a la prensa, indicando que la fiscalía ve indicios de delito en 37 funcionarios del antiguo gobierno del partido Popular presidido por Don Carlos Daniel, candidato de nuevo a la Alcaldía de Mérida en las elecciones del 22 de mayo. De esta forma el Sr. Argimiro está influyendo electoralmente en un momento en que los partidos políticos tienen prohibido hacer campaña electoral". El Sr. Argimiro "denuncia hechos que se remontan al año 2003 y 2004, incluso anteriores, pudiendo haberlos denunciado con anterioridad y lo hace dos meses antes de las elecciones municipales de 2011."

No obstante según manifiesta el Sr. García de Blanes en su escrito de denuncia al Sr. Argimiro, "los hechos que pudieran tener relevancia jurídica ya los denunció el PSOE o el Partido Popular y se están instruyendo en diferentes Juzgados de Mérida. Así los relacionados con medios de comunicación Tele Mérida y La Capital y empresas como SELEX.... Los relacionados con el patrimonio del la familia Carlos Daniel derivados de una denuncia que presentó Don...

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