STSJ Murcia 275/2011, 11 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 275/2011 |
Fecha | 11 Abril 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00275/2011
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2009 0100844
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000065 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000824 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Inocencio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ
Recurrido/s: UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING MURCIA-SAN JAVIER
Abogado/a: JULIO MANUEL GUALDA SUAREZ
Procurador:
Graduado Social:
En MURCIA, a once de Abril de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio, contra la sentencia número 0069/2010 del Juzgado de lo Social número 0824 /2009, de fecha 21 de Enero, dictada en proceso número 0824/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Inocencio frente a UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING MURCIA-SAN JAVIER.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. El demandante comenzó a prestar servicios para la empresa "Iberia L. A.E., S.A." en el Aeropuerto de San Javier el 2-3-01 . El actor ostenta la categoría profesional de agente operador de rampa. SEGUNDO. En fecha 20-12-06 el demandante pasó a prestar servicios, en virtud de subrogación empresarial, para la empresa "UTE Swissport Menzies Handling Murcia-San Javier", a la que se adjudicó la prestación de los servicios de asistencia en tierra en el aeropuerto. TERCERO. La empresa demandada se dedica a la actividad antes mencionada, y carece de flota de aviones para el transporte de viajeros. CUARTO. Los trabajadores de "Iberia L.A.E., S.A." disfrutan del derecho a obtener billetes de avión gratis o a precio reducido, en las condiciones establecidas en el convenio colectivo de la empresa. QUINTO. El I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos establece en su artículo 67.d.4 que en caso de subrogación "Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el convenio colectivo de la empresa cedente. Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho". SEXTO. La empresa demandada no reconoce a sus trabajadores el derecho a la obtención de billetes en las condiciones antes referidas. SÉPTIMO. En la reunión de la comisión paritaria del mencionado convenio colectivo celebrada el 19-12-08 se rechazó la propuesta que había sido presentada por la empresa para el establecimiento de una compensación por la pérdida del derecho a la obtención de billetes en condiciones favorables. OCTAVO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio, absuelvo a la empresa "UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING MURCIA-SAN JAVIER" de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Francisco Lorente Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Julio Manuel Gualda Suárez, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social-2 de Cartagena, se dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2010, en la demanda nº 824/09, sobre derecho y cantidad, seguida a instancia de don Inocencio contra UTE Swissport Menzies Handling Murcia-San Javier, desestimando la demanda. Por lo que la parte actora interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, declare su derecho a obtener billetes gratuitos de avión o con tarifa reducida en las mismas condiciones que mantenían con la empresa cesionaria del servicio de asistencia en tierra, Handling, del aeropuerto de San Javier; y, en cualquier caso y/o, subsidiariamente a la indemnización compensación por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del no disfrute de este derecho hasta la fecha de la cantidad de 6.000 euros, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió...
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