STSJ Comunidad de Madrid 352/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2011
Fecha11 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00352/2011

Nº de Recurso: 600/2008

Ponente: MARIA TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº 352

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En Madrid, a 11 abril de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, el presente recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 600 /08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna por don Juan Francisco la resolución de la dirección general de la guardia civil de fecha 7 marzo 2008 que le denegaba la autorización-para llegar el cabello en idénticas condiciones que los miembros femeninos del cuerpo . Son partes en dicho recurso como DEMANDANTE DON Juan Francisco

. Y como DEMANDADA la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO dirección general de la guardia civil representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 abril de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Juan Francisco, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 7.3.08 de la Dirección General de la Guardia Civil que le denegaba la autorización para llevar cabello en idénticas condiciones que los miembros femeninos del cuerpo.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

---se declare no ajustada a derecho la resolución que se recurre y

---se reconozca el derecho del recurrente a poder llevar el cabello en las mismas condiciones que los miembros del cuerpo de la guardia civil de sexo femenino.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Igualmente se practicó el trámite de conclusiones.

QUINTO

Por resolución de fecha 18 de octubre de 2.010 se señaló el pasado día 8 abril 2011 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso contencioso administrativo se impugna por el recurrente don Juan Francisco la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 7 marzo 2008 que le denegaba la autorización para llevar el cabello en idénticas condiciones que los miembros del sexo femenino del Cuerpo, solicitud del actor de fecha 1 de febrero de 2.008.

La resolución recurrida se basa principalmente en la aplicación de los puntos 2 y 3 del artículo primero de la Orden General de la Guardia civil número 54 de 12 abril 1989 que establece que el cabello ha de ir recogido en trenza cuando se dan longitud del borde superior del cuello de la camisa que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza y su longitud no rebasará de la altura de los hombros.

Se remite también a la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña recaída el procedimiento número 722 /2002 de 18 septiembre 2002 que a su entender pone de manifiesto que el hecho de que los usos sociales o patrones sociales tengan su reflejo en la instrucción citada no autoriza a entender la diferencia como discriminatoria pues únicamente refleja una realidad social.

Invoca igualmente el artículo 14 de la Constitución y la sentencia del Tribunal constitucional número 22 de 1981 de 2 julio que recogían al respecto la doctrina del tribunal europeo de derechos humanos en relación con el artículo 14 del código europeo de derechos humanos que manifiesta que el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica.

También menciona el ordinal 2.2 de la Circular 3/1996 de 19 junio.

El recurrente en su demanda se basa para conseguir la anulación de dicha resolución en los siguientes argumentos:.

a)---Que si bien es cierto que la Administración en base al artículo 21 de la ley 30/ 92 el 26 noviembre

, puede dictar Instrucciones y órdenes de servicio, no lo es menos que debe de respetar el ordenamiento jurídico pues de lo contrario conculcaría tanto el artículo 103 de la constitución española como el artículo 3. 1 de la ley 30/92, incurriendo en la causa de nulidad del artículo 62 punto 1, o en todo caso una causa de anulabilidad del artículo 63.1, ambos de la ley 30/1992 .

b)--- Que no comparte la argumentación de la resolución recorrida cuando señala como criterio para la discriminación entre sexos a la hora de cómo poder llevar el cabello los usos sociales. Y así ha sido recogido en el artículo dos de la ley orgánica 11/2007 que establece que "los guardias civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la constitución sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrolla y en la presente ley orgánica", por lo que de dicho precepto se desprende que los usos sociales no pueden ser fuente del ordenamiento administrativo.

c)--- El articulo 1.1 de la Constitución propugna como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico la igualdad, principio consagrado expresamente en el artículo 14 de la Constitución Española, que señala que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Invoca también la ley orgánica 3/2007 en su artículo 67 y 51 sobre la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer. d)--- Además el artículo 3 de la ley orgánica 11/2007 establece en su punto uno que "en el régimen interno y funcionamiento de la guardia civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza u orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" . Y este precepto no establece ninguna excepción a dicho principio de actuación administrativa. Se infringe por tanto el mandato del artículo tres. Uno de la ley orgánica 11/2007 reguladora de los estrechos y deberes del personal de la guardia civil. E igualmente se infringen los artículos

1.1,10. 1,14 y 103 de la Constitución respecto de la dignidad humana, la igualdad y la discriminación y el sometimiento de la Administración española a la ley del derecho, por cuanto a las guardias civiles femeninos si se les permite llevar el cabello largo.

e)---Que no se pueden hacer valer los usos sociales frente al principio de igualdad en relación al principio de legalidad.

El Abogado del Estado al contestar a la demanda señala los siguientes argumentos:

A-El artículo 21 de la ley 30/1992 determina que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio .Así surgió la circular 3/1996 de 19 junio en la que se impartían las instrucciones sobre uniformidad y policía de todos los componentes de esta institución. Esta circular es una manifestación de la autoorganización de la administración del estado, potestad de autoorganización que recoge la sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 12 julio de 1.999 .

B- Esta circular 3/1996 y 19 junio imparte instrucciones en lo referente a la uniformidad y policía de los miembros del cuerpo, y en el ordinal 2. 2 dispone que " en los hombres el corte de pelo será el clásico en disminución hacia el cuello de forma que éste quede al descubierto aproximadamente 2 cm por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos ".Y en cuanto al personal femenino del cuerpo dicha norma dispone que serán de aplicación los puntos 20 y 30 del artículo primero de la Orden general de la guardia civil número 54, de 12 abril 1989 que establece que el cabello se llevará recogido o en trenza cuando excede en longitud del borde superior del cuello de la camisa, que permitirá encajar debidamente la prenda de...

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