STSJ Comunidad de Madrid 653/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2011
Fecha12 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00653/2011

RECURSO 376/2007

SENTENCIA NÚMERO 653

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 12 de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 376/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la entidad «Congregación de la Misión de San Vicente de Paul», contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de febrero de 2007, dictada en el expediente nº CP 683- 06/PV00871.0/2006 correspondiente a la finca número M-VA-26 del proyecto de expropiación REFUERZO EN A.P.A. A VALDEMORO expropiado por la Consejería de Economía e Innovación Territorial (D.G.I.E. MINAS) a Congregación de la Misión de San Vicente de Paul (Paúles), en el término municipal de Valdemoro, siendo beneficiaria de la expropiación GAS NATURAL SDG S.A.

Ha sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y parte codemandada GAS NATURAL SDG S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña África Martín Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente promovió recurso contencioso-administrativo mediante escrito registrado de entrada el 25.04.07 y, previos los oportunos trámites, formalizó su demanda en fecha 17.03.09 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso, haciendo las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada y solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que hizo en 15.09.08, solicitando la confirmación de la actuación administrativa impugnada. Igualmente la parte codemandada formuló su contestación a la demanda en fecha 8.05.09, suplicando igualmente la confirmación de la resolución combatida.

TERCERO

Que, por auto de fecha 23 de abril de 2009, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de abril de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue promovido por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la entidad «Congregación de la Misión de San Vicente de Paul», contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de febrero de 2007, dictada en el expediente nº CP 683-06/PV00871.0/2006 correspondiente a la finca número M-VA-26 del proyecto de expropiación REFUERZO EN A.PA.A. A VALDEMORO expropiado por la Consejería de Economía e Innovación Territorial (D.G.I.E. MINAS) a Congregación de la Misión de San Vicente de Paul (Paules), en el término municipal de Valdemoro, siendo beneficiaria de la expropiación GAS NATURAL SDG S.A.

Dicho proyecto tiene por objeto la construcción de un gasoducto en el ámbito del proyecto técnico denominado REFUERZO EN A.PA. A VALDEMORO.

SEGUNDO

Respecto de la valoración de los terrenos, el recurrente expresa como motivos de oposición que los terrenos se hallan a 300 metros del casco urbano de Valdemoro, por lo que cuentan con unas innegable expectativas urbanísticas que en buena parte se verán frustradas debido a la construcción proyectada, que impone importantes limitaciones, no solo respecto del cultivo o plantación de árboles sino también sobre una eventual edificación en el terreno que no podrá realizarse acercándose a determinada distancia del eje del gasoducto. Aporta junto con su demanda informe pericial emitido en marzo de 2008 por el Ingeniero Técnico Agrícola, Don Eduardo, que efectúa su valoración del terreno por el método de comparación de fincas análogas y valora la constitución de la servidumbre de gasoducto en 79.446,82 #, la ocupación temporal en 127,12 #, lo que supone un total de justiprecio de 83.546,28 # incluido el premio de afección, que es la cantidad solicitada en la demanda.

La Administración se acoge a la presunción de acierto del Jurado Territorial y a su valoración, por lo que solicita la confirmación de la actuación administrativa impugnada. Invoca que las fincas se hallan arrendadas para su explotación agrícola, por lo que las indemnizaciones por ocupación temporal corresponderían en todo caso al arrendatario y no al propietario.

La parte codemandada igualmente solicita la confirmación del acto combatido, e invoca el principio de vinculación de las partes a sus respectivas hojas de aprecio, puesto que el expropiado, valoraba en su hoja de aprecio la servidumbre permanente de paso en 14.301 # y la indemnización por ocupación temporal en

18.790 #, fijando un justiprecio total de 33.091 #.

TERCERO

En relación con el presente procedimiento expropiatorio importa consignar estos datos:

El acta previa de ocupación tiene fecha 20 de enero de 2005. La finca objeto de expropiación será objeto de la constitución de una servidumbre de paso en una franja de dos metros de ancho alrededor del eje en 454 metros lineales, precisándose de la ocupación temporal de 1.816 m2 de superficie, describiéndose la finca como terreno rústico actualmente dedicado a labores de secano.

La entidad beneficiaria valora la finca como suelo no urbanizable, valorando la constitución de una servidumbre en 908 m2 de superficie y la ocupación temporal de 1.816 m2 de superficie, la servidumbre la valora al 50 % del valor del pleno dominio y valora por el método de capitalización de rendimientos, en 6.105,54 #/Ha, lo que supone un valor de 277,23 # una vez computado el 50%, al que debe añadirse la ocupación temporal que valora en 25,44 #, lo que supone un total de 327,72 #. El expropiado, al rechazar la hoja de aprecio del beneficiario, presenta la suya propia, en documento que puede considerarse su hoja de aprecio, donde valoraba la servidumbre permanente de paso en 14.301 # y la indemnización por ocupación temporal en 18.790 #, fijando un justiprecio total de 33.091 #.

El Jurado fijó el justiprecio del suelo, clasificado como no urbanizable, por el método de comparación con fincas análogas, en la forma que detallamos a continuación.

La fecha de valoración es el 3 de enero de 2005, que corresponde al...

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