STSJ La Rioja 148/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2011
Número de resolución148/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NCIA: 00148/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 290/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 148/2011

En la ciudad de Logroño a 13 de abril de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Herminio, funcionario que postula por sí mismo, con asistencia del Letrado don Roberto Terrazas Fernández, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 2 de agosto de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de abril de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2010 el Sr. Herminio solicita al Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, que reconozca el derecho a percibir de forma íntegra, con efectos desde su incorporación a la Subdelegación de Defensa en Logroño el 24 de marzo de 2010 y en los sucesivo mientras siga realizando las mismas funciones, el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana, más los intereses legales desde esta reclamación. Dicha petición es desestimada por resolución del Coronel Jefe del Servicio dictada el 2 de agosto de 2010.

Por tanto, es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ministerio de Interior de fecha 2 de agosto de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.

Solicita el actor que se anule el acto administrativo recurrido y reconozca el derecho del recurrente a percibir, de forma íntegra, con efectos desde el 24 de marzo de 2010 y en los sucesivo, mientras siga realizando las mismas funciones, el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana, con abono de los intereses legales correspondientes desde su reclamación en vía administrativa.

SEGUNDO

Se plantea en el presente recurso la cuestión relativa a si la resolución administrativa impugnada, que denegó referida petición, vulnera o no el principio general de igualdad, pues el actor considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de 1978, en relación con el artículo

23.3 b) de la Ley 30/1984, el artículo 4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo nº 32, de 31 de octubre de 2002, se produce discriminación porque la Administración retribuye de modo diferente dos puestos de trabajo que realizan las mismas funciones.

TERCERO

Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, "la seguridad pública constituye una...

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