STSJ Comunidad Valenciana 315/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2011
Fecha12 Abril 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000392/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0004863

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente,

D. FERNANDO NIETO MARTIN, y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 315/11

En el recurso contencioso administrativo num.392-09, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA representado por LA Procuradora Dª. ESPERANZA DE OCA ROS y asistido por el letrado D. DIEGO BARNUEVO RUIZ, contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Justicia y Administraciones públicas de fecha 16 de marzo de 2009 por la que se autoriza el arrendamiento de la residencia de la tercera edad propiedad de la Fundación de la comunidad valenciana Asilo Hospital Nuestra Sra. De los Dolores a favor de la mercantil Instituto geriátrico del Mediterráneo S.L.

Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se anule y se deje sin efecto la Resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día doce de abril de dos mil once en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Justicia y Administraciones públicas de fecha 16 de marzo de 2009 por la que se autoriza el arrendamiento de la residencia de la tercera edad propiedad de la Fundación de la comunidad valenciana Asilo Hospital Nuestra Sra. De los Dolores a favor de la mercantil Instituto geriátrico del Mediterráneo S.L., acuerdo de arrendamiento que tendrá una duración de veinticinco años, a partir de la fecha de entrega a la arrendataria y de las condiciones expresadas en el hecho segundo de la resolución, bajo la condición prevista en el art. 41.2 d) del Decreto 139/2001, de 5 de septiembre del gobierno valenciano por el que se aprueba el Reglamento de las fundaciones de La comunidad valenciana, y emitiéndose informe favorable a la autorización del citado arrendamiento condicionado a la que la empresa se comprometa contractualmente a satisfacer el importe total de la renta pactada en el contrato de arrendamiento aún cuando no se conceda licencia de apertura para el aparcamiento y exonerando a la fundación de cualquier responsabilidad.-

SEGUNDO

Que la parte recurrente sustenta su recurso en los siguientes puntos de hecho:

Dª Dolores Viudes Blasco otorga testamento el 10 de enero de 1926 y ordena que la casa que habitaba a su fallecimiento, previas las reformas necesarias, se dedique a Hospital para la asistencia de enfermos pobres de la villa de Guardamar. Que para cumplir con dicha voluntad se constituye una Fundación que para a denominarse Fundación Asilo-Hospital Nuestra señora de los Dolores, bajo la tutela de protectorado que ejerce la generalidad e inscrita en el num 75 A del registro de fundaciones de la comunidad valenciana.,

Que el Ayuntamiento de Guardamar del segura en Pleno de 26 de octubre de 2001 acuerda ceder gratuitamente a la susodicha Fundación un terreno de propiedad municipal y superficie de 3.191'83m2 para se destinado a Asilo-Hospital, cesión que se formaliza mediante escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2001.

Que en fecha 24 de mayo de 2002, la Fundación vende a Promociones Altamar 2000 SL por un precio de 1.472.500#, la finca que fuera la casa de la testadora.

Que la Fundación construye el edificio destinado a Residencia geriátrico. Y en el año 2002 suscribe dos convenios con la mercantil INSTITUTO GERIÁTRICO DEL MEDITERRÁNEO, el primero de ellos de 12 de junio de 2002 por el que se entrega el uso de la parcela cedida gratuitamente por el Ayuntamiento, el edificio que se compromete a construir la fundación para ser destinado a residencia geriatrica, edificio que será entregado equipado de instalaciones y mobiliario y con un aparcamiento construido debajo del edificio.

Que por su parte el Instituto geriátrico se compromete a entregar a la fundación el 10% de los beneficios de explotación de la residencia, ocho plazas gratuitas para ser utilizadas por los vecinos de guardamar y el 10% de los beneficios que produzca el aparcamiento y el 10% DE LAS PLAZAS del aparcamiento. Que este primer convenio hubo de ser autorizado por la generalidad valenciana y en el mismo se concluía afirmando que dicho convenio suponía un perjuicio para la Fundación de 2.486.713'93 euros.

Que como consecuencia de lo anterior la Fundación DESISTE del arrendamiento suscrito en fecha 25 de septiembre de 2003.-,

Que a su vez se suscribe un segundo contrato de 23 de agosto de 2002 para la construcción de la residencia geriátrica y en el mismo se indica que se adjudica a la citada mercantil por haber presentado la mejor oferta.

Que en fecha 23 de agosto de 2004, la Fundación, en cumplimiento del acuerdo adoptado con el Patronato de la misma presta escrito solicitando del protectorado de fundaciones autorización previa para el arrendamiento a favor de la mercantil Instituto geriátrico del Mediterráneo SL, de una residencia de la tercera edad sita en Guardamar del segura y propiedad de la fundación con las siguientes condiciones: -El acuerdo tendrá una duración de 25 años, una renta anual de 180.000 euros más IVA y la Fundación dispondrá, sin coste adicional alguno de: dos habitaciones dobles, un despacho equipado para su uso y 5 plazas de aparcamiento, y en cuanto al centro de día, la arrendataria prestará los servicios de cafetería, todo ello según contrato suscrito el 28 de julio de 2004.

Que por su parte, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Guardamar, en su condición de Patrono de la fundación, presenta escrito de alegaciones de modo que se requiere para la subsanación de la documentación a la solicitud formulada así como informe a la Consellería de bienestar social sobre el coste medio de las plazas residenciales, resultando además, a la vista de la documental apartada que, de las 105 plazas de garaje, las 25 primeras se encuentran bajo el subsuelo de la calle, invadiendo terreno público al parecer por error en el proyecto de obra. Que la Comisión del protectorado de fundaciones, en fecha 26 de enero de 2009 emite informe favorable a la autorización del arrendamiento condicionado a que la empresa se comprometa a satisfacer el importe total de la renta pactada en el contrato de arrendamiento aún cuando no se conceda licencia de apertura para el aparcamiento, exonerando a la fundación de cualquier responsabilidad,.

Que en fecha 27 de marzo de 2009. Se dicta por la Secretaria autonómica de justicia, resolución autorizando el arrendamiento de la residencia de la tercera edad referida.-Que como motivos de impugnación se alegan los siguientes:

  1. Vulneración del procedimiento administrativo y ello por cuanto que la Administración formuló requerimiento con apercibimiento de archivo a la Fundación para que subsanara la solicitud de aprobación del contrato en los siguientes términos que obran al folio 41 del expediente aportando: Informe memoria motivado respecto de la necesidad de proceder al arrendamiento y destino a dar al importe obtenido con el mismo; Valoración a precios del mercado del edificio y del arrendamiento emitido por peritos en la materia y obligatoriedad de cumplimentar los requerimientos efectuados a la Fundación por este Registro por la no presentación de las cuentas de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003. De modo que no habiendo sido atendido dicho requerimiento el procedimiento debió ser archivado, de conformidad con lo dispuesto en el precitado art. 71, teniendo a la fundación por desistida de su petición.

    Que según sostiene la parte recurrente, dicho requerimiento fue atendido solo parcialmente aportándose, únicamente, la valoración del edificio pero sin que conste, por un lado el informe memoria solicitado para justificar con él la necesidad, o conveniencia de proceder al arrendamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art, 22.1 de la Ley de fundaciones de la comunidad valenciana. Sin que tampoco hayan sido aportadas las cuentas de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, necesarias, tal y como se desprende del art. 21 de la Ley de fundaciones, para conocer la situación patrimonial y financiera de la fundación y con ello el grado de cumplimiento de sus fines fundacionales. Siendo necesario, a juicio de la actora, la aportación de dichas cuentas para conocer la rentabilidad de las enajenaciones que ha ido llevando a cabo la fundación y si la rentabilidad obtenida ha sido destinada a los fines previstos por la ley.

  2. Actuación en contra de los actos propios o actuación...

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