STSJ Castilla y León 153/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2011
Fecha11 Abril 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a once de Abril de dos mil once.

En el recurso número 930/2008, interpuesto por Dª. Debora, representada por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzman y defendido por la Letrada Dª. Sonsoles Alvarez Moya, contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 15 de abril de 2008 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de diciembre de 2008. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de marzo de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, dicte otra más ajustada a derecho por la que se reconozca y declare a la actora afecta de la incapacidad que reclama y en consecuencia se acuerde la procedencia de su jubilación permanente declarando a su vez, que la incapacidad en cuestión la inhabilita por completo para toda profesión u oficio con las consecuencias legales inherentes a tal declaración o subsidiariamente, en la que se declare el derecho que asiste a la actora a ser declarada en situación de jubilación por incapacidad permanente para el desarrollo de las funciones propias de su Cuerpo o Escala con todas las consecuencias legales inherentes a la misma".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 1 de diciembre de 2008, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de marzo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 15 de abril de 2008 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Dª Debora .

La Administración se basa para ello en que la interesada, según el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para las funciones que desempeña.

SEGUNDO

La parte demandante pretende en este proceso que se declare la nulidad de la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a jubilarse por incapacidad permanente, alegando para ello que padece determinadas dolencias que le incapacitan para el desempeño de sus funciones, tal y como, a su juicio, resulta de los informes que obran en el expediente administrativo y de los que aporta con su escrito de demanda así como de las pruebas practicadas.

La Administración demandada, después de recordar el régimen jurídico aplicable a la cuestión, y en base al informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) ha interesado la desestimación de la demanda interpuesta y la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la compresión y resolución del presente recurso, según resultan del expediente administrativo.

  1. - Con fecha 16 de octubre de 2007 se inicia de oficio por parte de la Dirección General de Recursos Humanos procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la actora, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Maestros y con destino en el C.P. "Cervantes" en Avila.

  2. - En el curso del citado expediente se emite por el Equipo de Valoración de Incapacidades el correspondiente dictamen evaluador en el que se hace constar que la funcionaria no está afectada de una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta irreversibilidad que le imposibilite totalmente para las funciones que desempeña.

  3. - En fecha 21 de enero de 2008 la Dirección General de Recursos Humanos, a la vista del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, dicta propuesta de resolución en la que se dice que no procedía la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

  4. - En fecha 22 de febrero de 2008 se presentan por la actora alegaciones frente a dicha propuesta de resolución, aportando los informes médicos que estimó oportunos, de fecha posterior, que demostraban la procedencia de su pretensión.

  5. - En fecha 1 de abril de 2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades a la vista de los informes aludidos, ratifica el suyo, y el 15 de abril de 2008 se dicta Resolución por la Directora General de Recursos Humanos por la que se desestima la solicitud de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

  6. - Frente a dicha decisión se interpone recurso de reposición que es desestimado por medio de la Resolución de 24 de septiembre de 2008 que constituye el objeto de este recurso.

CUARTO

La cuestión que se suscita en este proceso se limita a determinar si la actora debe de ser declarada en situación de incapacidad permanente para el servicio, que es lo que ella pretende, o no, como sostiene la Administración, asumiendo a este respecto el contenido del informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El artículo 28.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril de aplicación al caso que nos ocupa, contempla la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y que sea irreversible o de incierta reversibilidad en términos tales que le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1994 son dos factores los que deben concurrir en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación: a) La intensidad o gravedad de la lesión...

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