STSJ Cataluña 2676/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2011
Número de resolución2676/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0019227

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 12 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2676/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Vueling Airlines, S.A. y Aga Airlines Ground Assistance, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 10-3-2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2009 y siendo recurrido/a Teresa, Bárbara, Coral, Eulalia, Julia, Mercedes, Rocío, Zaida, Aida, Candida, Elvira, Logistair Logistica y Servicios, S.L., Indalecio (Administrador Concursal), Leovigildo, Magdalena, Pura, Roberto, Teodosio, Marí Trini, Ángela, Luis Andrés y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-7-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda, y condeno a las empresas demandadas Logistair Logística y Servicios, S.L., Vueling Airlines, S.A., y Aga Airlines Assitance, S.L., como responsables solidarios, a abonar a los actores por los conceptos salariales reclamados las siguientes cantidades: 294,07 euros a Leovigildo, 359,62 euros a Magdalena, 325,56 euros a Pura, 281,19 euros a Teresa, 248,55 euros a Bárbara, 341,53 Roberto, 258,22 euros a Teodosio, 405,44 euros a Marí Trini, 329,03 euros a Ángela, 264,42 euros a Luis Andrés

, 484,42 euros a Coral, 364,40 euros a Eulalia, 292,85 euros a Julia, 194,51 euros a Mercedes, 275,91 euros a Rocío, 270,50 a Zaida, 389,22 euros a Aida, 299,30 euros a Candida y 278,68 euros a Elvira

; con un interés del 10% de mora. Asimismo, condeno al administrador concursal de la antedicha mercantil Logistair Logística y Servicios, S.L., Indalecio, a atenerse a ello. Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Los actores venían prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Logistair Logística y Servicios, S.L., en el aeropuerto de Barcelona, dedicada la susodicha empresa a la actividad de "handling" para la codemandada Vueling Airlines, S.A., y con efectos del 8 de mayo de 2008 se subrogó en las relaciones laborales la igualmente codemandada Aga Airlines Assitance, S.L., en virtud de lo acordado en el I Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos ("handling"), habiendo aceptado los trabajadores sendas ofertas de recolocación voluntaria del contrato.

  2. Están pendientes de pago los salarios del 1 al 7 de mayo, ambos inclusive, en las cuantías que se detallan en el hecho tercero del escrito de demanda.

  3. Los trabajadores han ido causando baja laboral, excepto Pura ; y, salvo Leovigildo y Rocío, han suscrito sendos documentos de liquidación y finiquito, con expresión de una serie de abonos por varios conceptos, de salarios e indemnizaciones, pero sin incluir los antedichos salarios del 1 al 7 de mayo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos recursos de suplicación:

-El primero por la representación procesal de VUELING AIRLINES, SA, que se acoge al art.191b) LPL para solicitar la modificación de hechos probados instando la modificación del hecho probado tercero. Así mismo, al amparo del art.191c) LPL, aducen la infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, en concreto: arts.1256, 1261,1262,1278,1281,1809 y 1815 CC

-El segundo por la representación procesal de AIRLINES GROUND ASSITANCE, S.L (AGA) que al amparo del art. 191c) LPL alega:

- la infracción del art. 61 y ss del Convenio Colectivo del Sector del Servicio de asistencia en tierra en aeropuertos, el art.44 ET y la jurisprudencia.

- la jurisprudencia relativa al valor liberatorio de los finiquitos

SEGUNDO

Antes de examinar los motivos del recurso, procede de oficio reflexionar respecto a la propia recurribilidad de la Sentencia de instancia, en atención por una parte a la que es su concreta cuantía, y por otra, a la índole de la materia que es objeto de la reclamación, en cuanto que ello constituye una cuestión de orden público procesal, que debe ser controlada en todo momento por los órganos judiciales, toda vez que es cuestión que afecta a su propia competencia funcional ( STS de 20-1-1999 [ RJ 1999, 84] ).

El art. 7 y 189.1b) LPL delimitan la competencia funcional de las Salas de lo Social de los TSJ en materia de recursos de suplicación.

El art. 240.2 LOPJ dispone que en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recuso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiere producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.

Sentadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR