STSJ Asturias 396/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución396/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00396/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.419/09

RECURRENTE: Dª Eufrasia

PROCURADOR: Dª Concepción González Escolar

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE TINEO

REPRESENTANTE: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández

SENTENCIA nº 396/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a once de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.419/09 interpuesto por Dª Eufrasia, representada por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Víctor Rodríguez Fernández, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE TINEO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Díaz Moré. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 21 de abril de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día siete de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dña. Eufrasia contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación del Principado de Asturias, de fecha 1 de junio de 2009, que fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000, expropiada, con motivo del Proyecto de "CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE TINEO".

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho su impugnación, en los siguientes motivos: A) falta de motivación de la resolución del Jurado; B) que el sistema de valoración empleado por el Jurado para fijar el precio de la finca es inadecuado y es contrario al artículo 9 de la CE y al espíritu de la Ley 6/1998, vulnerando lo dispuesto en el R.D. 1020/1993 en concreto, y que conculca la jurisprudencia y las demás normas que deja citadas y añade que parte de la finca se encuentra comprendida dentro de la única Unidad de Actuación (UA-01) de reordenación urbanística para lo que se modificaron la Normas Subsidiarias del Planeamiento y precisamente para sistemas generales locales como es la Estación de Autobuses y la vía de acceso a la misma, siendo destinada la superficie expropiada a infraestructuras y sistemas generales de la localidad, solicitando la cifra para dicha superficie de 612,74 m 2 la cantidad unitaria de 360,50 #/m 2, o sea la cifra total de 220.892,77 euros, más el 5% de premio de afección, y las demás partidas indemnizatorias en la forma que se dice en su escrito de demanda, coincidente con el dictamen pericial que informó su hoja de aprecio, pues dice que no es asumible que el valor de repercusión del que parte el Jurado suponga el 6,98% del valor en venta de la promoción terminada, cuando para viviendas de protección oficial es del 15% y que por tanto es más conforme con el valor del mercado el 26% del valor del inmueble pues como demuestra con la pericial que ha informado la hoja de aprecio, éste debe ser el normal que oscila entre el 25% y el 30%, y ello lo prueba que al Jurado le sale un valor del suelo urbano de 44 #/m 2, cuando la hoja de aprecio formalizada por la Administración expropiante da un valor de 101,39 #/m 2, para una expropiación paralela y para fincas similares, lo que evidencia por sí solo el error de valoración en que ha incurrido el Jurado, y solicita por este suelo la cifra de 360,50 #/m 2, que dan el total antes señalado

Opone la Administración, a través del Letrado del Servicio Jurídico del Principado, que según el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, aprobado por la CUOTA con fecha de 14 de junio de 2005, vigente a la fecha de la...

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