STSJ Murcia 402/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00402/2011

RECURSO nº 568/07

SENTENCIA nº 402/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 402/2011

En Murcia, a quince de Abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 568/07 tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a: días adicionales de permiso por asuntos particulares.

Parte demandante: D. Miguel, que actúa en su propio nombre y representación.

Parte demandada: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de 20 de Agosto de 2007, por la que se deniega la solicitud de concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares según trienios cumplidos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto impugnado, y, en consecuencia, el derecho del recurrente al disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos propios solicitados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 11 de Octubre de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 8 de Abril de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., solicitó en fecha 19 de Julio de 2007, que por aplicación del artículo 48.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, se le concedieran 11 días de permiso por asuntos propios, al tener cumplidos ya 10 trienios.

Por resolución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de 20 de Agosto de 2007, se desestimó la solicitud, siendo dicho acto impugnado en el presente recurso.

En síntesis, alega el actor que tiene derecho al disfrute de dichos días adicionales, reconocidos en la Ley 7/2007 al resto de funcionarios de la Administración General del Estado, por cuanto las normas que regulan al personal funcionario de Correos, es decir el R.D. 370/2004, tiene un rango inferior a la ley, y en negociación colectiva y en normas de inferior rango se pueden establecer condiciones laborales más ventajosas a estos empleados de Correos, pero si no se hace así es de aplicación la citada ley 7/2007. Añade que la normativa que los regula específicamente a ellos, artículo 58 de la Ley 14/2000, contempla la normativa general de los funcionarios con carácter supletorio y, por tanto, le es de aplicación dicha normativa general en lo que no esté regulado en sus norma específicas, como son los días adicionales de permiso por asuntos propios. Se invoca por la recurrente la sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de Octubre de 2008, y otras más dictadas por dicha Sala en las que se estiman pretensiones coincidentes con la que se formula por aquella.

El Abogado del Estado se opone a la demanda, por considerar que el artículo 58.13 de la Ley 14/2000 consagra como proceso de elaboración de las normas que constituirán el régimen jurídico aplicable a estos funcionarios el de la negociación entre la Administración y los Sindicatos, cuyo resultado será, como norma básica y principal a aplicar, el régimen jurídico de dicho personal. Y ese apartado se ha desarrollado en el Capítulo VII del R.D. 370/2004, por el que se aprobó el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Y como resultado de la negociación con los Sindicatos se han venido aprobando Pactos como "El Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal", de 19 de Julio de 2006, que constituye la norma específica en materia de permisos, y que reconoce únicamente el derecho al disfrute de seis días de cada año natural. Y esta es la norma específica en los términos previstos en el artículo 5 del propio Estatuto del Empleado Público . Se citan en la contestación las sentencias de las Salas de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 13 de Mayo de 2008, y de Andalucía (Sevilla) de 11 de Marzo y 8 de Mayo de 2008, que en supuestos idénticos han establecido un criterio desestimatorio.

SEGUNDO

Una cuestión igual a la aquí debatida se planteó en el recurso contencioso administrativo nº 534/2007, resuelto por la sentencia nº 428/2010, de 30 de abril, dictada recientemente por esta Sección y por coherencia se han venido resolviendo los recursos iguales en el mismo sentido.

Sin embargo no puede desconocerse la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 7ª, S de 30 Dic. 2009 ), que resolviendo la cuestión planteada, es de obligado acatamiento. Esta sentencia dice lo que seguidamente se expone:

ley nº 39/2005, donde se dice lo...

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