STSJ Comunidad de Madrid 261/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
Fecha14 Abril 2011

SENTENCIA No 261

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 839/2008, promovido por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero, en nombre y en representación de Dña. Apolonia, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 de julio de 2008 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y por un importe de 9.490 euros. Han sido parte en autos el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 17 de febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 de julio de 2008 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y por un importe de 9.490 euros.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso deben destacarse los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

El día 26 de septiembre de 2001 se otorgo escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia de la causante Dña. Natividad, fallecida en fecha 25-12-99, en la que se reconocía a favor de Dña. Apolonia un exceso de adjudicación por importe de 45.298,05 euros, como resultado de adjudicarle una vivienda unifamiliar, valorada en 96.161,94 euros, así como la partición indivisa de otra vivienda valorada en 729,98 euros.

Dicha escritura pública se presento junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de exceso de adjudicación sobre la base de

45.298,05 euros al tipo del 7%, sin ingreso alguno alegando la aplicación del articulo 7.2.B de la LITPAJD .

La Oficina Gestora practico en fecha 14 de enero de 2003 liquidación provisional por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales, concepto exceso de adjudicación sobre la base de 45.298, 05 euros.

Contra la referida liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que se estimó en parte en virtud de resolución dictada por el TEAR en fecha 28 de junio de 2005 que anula la liquidación impugnada sin perjuicio de que se procediera a liquidar de acuerdo con las siguientes razones: " no procede la tributación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pues se trata de un exceso de adjudicación por la atribución a uno de los comuneros de un bien indivisible, pero ello solo de lo que resulta de la adjudicación del bien indivisible, cuyo valor asciende a 96.161,94 euros. Por el contrario el exceso que resulta de la tributación de la cuota indivisa relatada en el hecho primero si debe tributar por este concepto".

En ejecución de la referida resolución del TEAR la Administración en virtud de acuerdos de fechas 3 de octubre de 2006, notificados en fechas 20 de noviembre de 2006, practico a la interesada dos liquidaciones por el ITP y AJD, una por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sobre una base imponible de 729,98 euros, al tipo del 7%, y otra por la modalidad de actos jurídicos documentados sobre la base imponible de 44.568,07 euros al tipo del 0,5%. Frente a esta última liquidación se interpuso reclamación económica administrativa que se desestimo por el TEAR en la...

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