STSJ Comunidad de Madrid 424/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2011
Fecha14 Abril 2011

SENTENCIA Nº 424/2011

RECURSO Nº 2742/2008

PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Gerardo Martinez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Maria Jesus Muriel Alonso

En la Villa de Madrid a catorce de abril de dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 2742/08, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Segundo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de marzo de 2008, por la que se desestima la petición de abono del complemento de productividad funcional en el periodo de la realización de curso de ascenso a Oficial del Cuerpo Nacional Policía.

Habiéndo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se reconozca el derecho del demandante al percibo del complemento de productividad solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día trece de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de marzo de 2008, por la que se desestima la petición de abono del complemento de productividad funcional en el periodo de la realización de curso de ascenso a Oficial de Policía. Pretende la parte recurrente la anulación de las resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: Que realizo el curso de ascenso a la categoría de Oficial en el Centro de Promoción de la División de Formación y Perfeccionamiento. Que en el anterior puesto de trabajo en el que prestaba servicios percibía cantidades mensuales correspondientes al complemento de productividad, sin embargo durante el citado periodo del curso no le fueron abonadas dichas cantidades. Alega que el hecho de estar realizando el curso no es motivo para no abonar el complemento de productividad pues sigue teniendo el mismo destino..

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de lo planteado como fondo del asunto, conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad. El complemento de productividad vienen definido en el apartado C del artículo 23.3 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

Esta definición viene a coincidir con la del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Esta normativa es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1 .E) de la Ley 21/1.993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.994. y artículos análogos de las sucesivas leyes de presupuestos. El mencionado precepto dispone que "El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Segunda

En ningún caso las cuantías asignadas por...

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