STSJ Comunidad de Madrid 375/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00375/2011

Recurso Núm. 283/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 375

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 283/08 promovido por D. Rodrigo contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior de fecha 26 de noviembre de 2007, de forma expresa, denegó la solicitud del recurrente sobre autorización para compatibilizar el desempeño de sus funciones como Guardia Civil con el ejercicio de la Abogacía; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrentes a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil con las limitaciones que expresa en la misma demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de abril de 2011, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el recurrente, Sargento de la Guardia Civil con destino al tiempo a que se refiere su reclamación en la Unidad de Seguridad de la Casa de S.M. El Rey, la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Interior de fecha 26 de noviembre de 2007 que, de forma expresa, denegó su solicitud sobre autorización para compatibilizar el desempeño de su actividad como funcionario del Cuerpo con el ejercicio de la Abogacía, con las limitaciones que proponía el mismo solicitante.

Como se expone en la demanda el Sr. Rodrigo, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, desempeña funciones que entiende compatibles con el ejercicio de la Abogacía. Es por ello por lo que, mediante escrito de 3 de octubre de 2007, solicitó del Ministerio del Interior la autorización correspondiente para compatibilizar su actividad funcionarial con el ejercicio de la Abogacía, petición que, como dijimos, fue desestimada mediante la Resolución que aquí se impugna.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este proceso ha sido abordada en idénticos términos en Sentencia de esta misma Sección de fecha 24 de mayo de 2001 (y otras muchas posteriores) cuyo criterio, plenamente trasladable al caso de autos, es el que a continuación se expone.

Así, y como entonces se decía, el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de al legislación sobre incompatibilidades".

Como refleja la Resolución recurrida, ésta considera que dicho precepto ha de ponerse en relación con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Al no encontrarse el ejercicio de la Abogacía expresamente mencionado en dicho artículo 19, concluye la Administración que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

No es éste, sin embargo, el criterio de la Sala tal y como señala la citada Sentencia de 24 de mayo de 2001 .

Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 remite in totum a la legislación sobre incompatibilidades, como así se sigue de su propio tenor literal. Los preceptos de...

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