STSJ La Rioja 145/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
Fecha13 Abril 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00145/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 242/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Elena Crespo Arce.

SENTENCIA N° 145 /11

En la ciudad de Logroño, a 13 de abril de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia del ÓRGA NO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES FORMADA POR DIRECCION000

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Fabra Negueruela y defendido por la Letrada D. Fernando Larraz Torres, siendo demandada la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado, sobre denegación de solicitud de cancelación de la garantía sobre los depósitos efectuados en la Caja General de Depósitos de La Rioja.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra desestimación por silencio administrativo de solicitud de fecha 27 de noviembre de 2009 de cancelación de la garantía de cuantas cantidades hubiera depositadas en la Caja General de Depósitos consignadas a favor de la Comunidad de Bienes formada por la DIRECCION000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de abril de 2011, en que se reunió al efecto la Sala. QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la denegación por silencio administrativo de la solicitud, de fecha 27 de noviembre de 2009, de cancelación de la garantía de cuantas cantidades hubiera depositadas en la Caja General de Depósitos consignadas a favor de la Comunidad de Bienes formada por la DIRECCION000 .

Alega, en síntesis, la parte actora: Que el SEPES también denegó por silencio la petición de algunos comuneros que habían solicitado la cancelación de la garantía, en la parte que a su cuota de titularidad correspondía, de manera que, el denegárselo a ellos individualmente y al órgano de administración de la comunidad después, conduciría a la pérdida de la cantidad depositada; que al ser la cantidad reclamada parte integrante de la comunidad de bienes del DIRECCION000, lo procedente es que la pida su órgano de administración, quien habrá de encargarse de su reparto entre los comuneros, ya que, de haber finalizado el procedimiento, habría de reclamar cada uno de ellos individualmente y por su cuota; hace alusión, por último, a una nota interna en la que se reconoce que no existe inconveniente en cancelar las garantías que permanecen consignadas.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones suscitadas, ha de dejarse constancia de los siguientes antecedentes fácticos:

Mediante acuerdo de 27/04/2007 del Pleno del Ayuntamiento de Arrúbal, se inició expediente expropiatorio para la ejecución de las obras exteriores contempladas en el Proyecto de Urbanización de la 1ª fase de la Actuación "El Sequero Ampliación" en Arrúbal. La Administración expropiante fue dicho Ayuntamiento, y SEPES la entidad beneficiaria. La urgencia de la ocupación se declaró por acuerdo del Gobierno de La Rioja de 31/08/2007 (BOR 20/09/2007).

Entre las fincas afectadas figuraban: Fincas NUM000, NUM001, NUM002, titularidad del DIRECCION000 . Fincas NUM003 y NUM004, consideradas litigiosas, al reclamar la propiedad tanto el Ayuntamiento de Arrúbal como el DIRECCION000 .

El 27/09/2007 fueron levantadas las Actas Previas a la Ocupación, y el 25/10/2007, las Actas de Ocupación. Se consignaron en la Caja General de Depósitos los depósitos previos a la ocupación que, en el caso de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 ascendieron a los siguientes importes: 1.187,86 #, 64,51 # y 103,24 #, respectivamente, y en el caso de las fincas NUM003 y NUM004 a 13.267,85 # y 326,33 #, respectivamente.

El 27/11/2009 la parte actora presentó escrito solicitando la cancelación de cuantas...

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