STSJ Galicia 2157/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución2157/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001912

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000001 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000656 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Abel

Abogado/a: JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

Recurrido/s: CANALUGO SL

Abogado/a: MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ

Procurador: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia número 486/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 656/2010, seguidos a instancia de Abel frente a CANALUGO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra CANALUGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 486 /10, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Abel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CANALUGO, S.L., con CIF N° B-27274943, dedicada a la actividad económica de movimiento de tierras, desde el 7 de agosto de 2006, con categoría profesional de técnico medio (ingeniero), y salario mensual de 1.800 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor manifiesta que la empresa no le ha abonado sus salarios de marzo a mayo de 2009, ni las diferencias salariales desde el mes de septiembre de 2009 hasta febrero de 2010. Sin embargo la empresa demandada ha abonado al actor las cantidades indicadas los primeros días del mes siguiente. Los justificantes del abono de dichos salarios figuran unidos a las actuaciones y se dan por expresamente reproducido. TERCERO.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 21 de agosto de 2009, por contingencias comunes. La Mutua Universal, entidad responsable del abono de las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, ha acordado la extinción de la prestación económica desde el 1 de marzo de 2010, ante la incomparecencia injustificada al reconocimiento médico solicitado por la Mutua. CUARTO.- En la demandada, dedicada a la actividad del movimiento de tierras, es de aplicación el convenio colectivo de edificación y obras públicas, de la provincia de Lugo. QUINTO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 29 de junio de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Abel, contra la empresa CANALUGO, S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3-ENERO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-ABRIL-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en resolución de contrato, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 50.1.c) ET y alegando una presunta incongruencia omisiva, fundada en el artículo 24 CE .

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, hemos de comenzar por esta última denuncia, que podría inadmitirse de plano no ya porque carece indicación de la vía empleada para alegarla (letra «a» del artículo 191 LPL ) o de cita de precepto procesal infringido (requisito indispensable para poder atender la censura), sino, además, porque en el suplico del recurso no se contiene la solicitud de nulidad que acompañaría a una hipotética estimación del motivo de incongruencia omisiva (que el Juzgador hubiese dejado de resolver una cuestión formulada). Y, como ya apuntábamos (entre otras, SSTSJ Galicia 24/03/10 R. 4963/09, 09/11/09

R. 3906/09, 26/10/09 R. 4906/06, 03/04/09 R. 674/06, 13/03/09 R. 218/09, etc.), no hay que olvidar -la afirmaciones se han...

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