STSJ Castilla y León 149/2011, 14 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 149/2011 |
Fecha | 14 Abril 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00149/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 137/2011
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 149/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a catorce de Abril de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 137/2011, interpuesto por DON Hernan, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 906/2009, seguidos a instancia DON Hernan, contra HIJOS DE DANIEL GOMEZ, S.A., siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Ejecución de despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 23-3-10 se celebró conciliación judicial entre las partes, llegándose al acuerdo de que: la empresa reconocía el despido efectuado como nulo, comprometiéndose a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.
El 5-4-10, la letrada del trabajador solicitó la ejecución de dicha conciliación judicial, admitiéndose a trámite el Incidente, celebrándose la correspondiente comparecencia y dictándose auto de fecha 17-6-10, desestimando las peticiones de la promotora incidental, que pretendía se declarara la readmisión irregular del trabajador, con la consecuencia derivadas de ello.
Contra dicho auto, se interpuso recurso de Reposición por parte de la recurrente, el cual fue resuelto por auto de 27-7-10, confirmando la resolución impugnada en sus términos. Contra dicho auto, se interpone el presente recurso de Suplicación.
En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.
Frente al auto recurrido, en ejecución de sentencia, que ha declarado no haber lugar al incidente de readmisión irregular del trabajador, se recurre en Suplicación por la representación de éste, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de los Arts. 281 y concordantes de la LPL, entendiendo la readmisión efectuada sería irregular, debiendo declararse como extinguida la relación laboral con las indemnizaciones legales oportunas.
Para la adecuada resolución del fondo del asunto planteado, debemos destacar de los hechos del auto base de la presente ejecución, a saber: En fecha 23-3-10 se celebra acto de conciliación judicial entre las partes en el que, la empleadora reconoce el despido efectuado como nulo, ofreciendo al trabajador su readmisión en su puesto de trabajo.- En dicha empresa, el trabajador había prestado servicios en la Sección de Fabricación, la cual se suprimió tras el despido de los trabajadores, entre ellos el actor, que, actualmente, los presta, junto a otro trabajador, en las funciones que se le encomiendan, como la de preparar madera cepillándola.- La empresa ha dado de alta al trabajador y le adeuda parte de los salarios de tramitación devengados.- TERCERO: Partiendo de lo destacado en el Fundamento anterior, debemos analizar si, en definitiva, el hecho de haber readmitido al trabajador en un puesto de trabajo distinto, al que venía desarrollando con anterioridad al despido, al haberse cerrado dicha sección, supone, o no, una readmisión irregular.
En cuanto a ello, existe sentada doctrina, como recoge la Sala Social TSJ Andalucía, S. 3-5-2007: " El efecto de la calificación del despido nulo lo establece el Art. 55.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo ( RCL 1995\997 ) por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al que el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, y dispone el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995\1144, 1563) en su apartado 1 .b que la sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando declare la nulidad del despido... y en su apartado 2 que el Juez, una vez solicitada la readmisión, requerirá al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 282, y el Art. 281 que si el empresario no...
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