STSJ Islas Baleares 254/2011, 14 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2011 |
Fecha | 14 Abril 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00254/2011
APELACIÓN
Rollo Sala
Nº 10/2011
Autos Juzgado
Nº PMC
176/2010
SENTENCIA
Nº 254
En la Ciudad de Palma de Mallorca a catorce de abril de dos mil once.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster.
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears la presente pieza de medidas cautelares seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad REL-SIMOK,S.L. representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistido del Letrado D. Ataulfo del Hoyo; y como Administración demandada apelada el CONSELL INSULAR D'EIVISSA representado por el Procurador D. José L. Nicolau Rullán y asistida de la Letrada Dª Marienna Sánchez-Jáuregui.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.
El auto Nº 409/2010 de fecha 5 de octubre de 2010 dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en la pieza de medidas cautelares seguida en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "NO SE ACCEDE a la medida de suspensión de la ejecución, solicitada por la representación procesal de REL- SIMOK,S.L. sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas"."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 13.04.2011.
La recurrente impugna en apelación el auto por el que se desestima la petición de medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, que lo es el acuerdo del Conselller Executiu del Departament de Política Empresarial i Activitats del Consell Insular d'Eivissa, de fecha
10.08.2010, por el que se requiere a las entidades KIGORI,S.L. y REL-SIMOK,S.L. para que procedan a la suspensión de la actividad turística del establecimiento denominado "PANORAMIC- TROPICAL GARDEN" situado en la C/ Ramón Muntaner Nº 83 del t.m. Eivissa.
El motivo de la orden de cierre deriva de la anterior resolución del mismo Consell Insular por la que se denegó a dichos apartamentos la preceptiva autorización de apertura.
El auto judicial aquí apelado acuerda la denegación de la medida cautelar de suspensión del cese de actividad, al valorar:
-
) que la resolución administrativa denegando la autorización de apertura a los referidos apartamentos, fue confirmada por la sentencia Nº 217/2010, de 16 de julio, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo Nº 3, que no consta apelada.
-
) que en la ponderación de los intereses en litigio se entienden prioritarios los de la Administración demandada, en defensa de que los establecimientos turísticos abiertos estén previamente autorizados.
-
) que los perjuicios económicos a la recurrente y derivados de una eventual sentencia estimatoria, serían en todo caso resarcibles.
La empresa recurrente se opone al auto apelado, argumentando:
-
) que sí interpuso recurso de apelación frente a la sentencia Nº 217/2010, de 16 de julio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 3.
-
) que el referido establecimiento dispone de la "autorización previa" concedida por la autoridad turística, lo que sería acreditativo de que dispone de las medidas de seguridad y requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
-
) se insiste en que de no acordarse la suspensión, se...
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