STSJ País Vasco 285/2011, 2 de Mayo de 2011

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2011:18
Número de Recurso876/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución285/2011
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 876/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 285/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a dos de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 876/09 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 23-4-09 DEL T.E.A.F. DE GIPUZKOA QUE DESESTIMA LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS Nº 2008/0190 Y 2008/0442 CONTRA ACUERDO DE 5- 3-08 DE DECLARACION DE FRAUDE DE LEY DE NEGOCIOS JURIDICOS REALIZADOS DE 1997 A 2004 CON ACCIONES DE REPS OL YPF Y REPINVES SA,Y CONTRA ACUERDOS DE 16-7-08 SOBRE ACTOS LIQUIDACION PROVISIONAL IMPUESTO SOCIEDADES 2001 A 2005 ¡.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, representado por la Procuradora IRATXE PEREZ SARATXAGA y dirigido por el Letrado ANTONIO REGO LOPEZ

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrado ANA IBARBURU ALDAMA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 2 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IRATXE PEREZ

SARATXAGA actuando en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 23-04-09 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones acumuladas números 2008/0190 y 2008/0442 interpuestas por " Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gupuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa" contra el Acuerdo del Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 5-03-2008 de declaración de fraude de ley y contra los Acuerdos de la Subdirectora General de Inspección de la misma Diputación Foral de 16-07-2008 de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 20001-2005; quedando registrado dicho recurso con el número 876/09.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 21.458.302,27 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/04/11 se señaló el pasado día 14/04/11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso se ha interpuesto contra la Resolución de 23-04-2009 del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones acumuladas números 2008/0190 y 2008/0442 interpuestas por " Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gupuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa" contra el Acuerdo del Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 5-03-2008 de declaración de fraude de ley y contra los Acuerdos de la Subdirectora General de Inspección de la misma Diputación Foral de 16-07-2008 de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 20001-2005.

La recurrente solicita que se declare la nulidad de los actos recurridos y la devolución de las sumas ingresadas con fecha 14-08- 2007: 21.892.812,45 euros con los intereses de demora, descontada la suma de 434.510,18 euros más los intereses de demora, reintegrada a la recurrente con fecha 26-07-2008.

El recurso interpuesto contra los mencionados acuerdos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se funda en los motivos siguientes:

  1. - Las operaciones realizadas por Kutxa entre 1997 y 2004 no se han realizado en fraude de la ley tributaria sino por motivos económicos y jurídicos validos :

    1. la constitución de Repinves S.A. como fórmula de colaboración con otras Cajas de Ahorro (La Caixa y Caixa Cataluña) con participación en el capital social de Repsol S.A. con la finalidad de incrementar los derechos de voto y la representación en el Consejo de Administración de esa compañía.

    b)La consolidación en las cuentas de Kutxa de sus resultados en el Grupo Repsol que en el período 1997-2004 supuso un mejor resultado contable de 94.773.272, 22 euros.

    c)La participación en el capital social de Repsol S.A. a través de Repinves S.A. favorecía la menor provisión de riesgos por tenencia de acciones de aquella compañía.

  2. - La no concurrencia de los requisitos establecidos por los artículos 24 de la Norma Foral 1/1995 o 14 de la Norma Foral General Tributaria 2/2005 para la declaración de fraude de ley, esto es, que los actos o negocios sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado y que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

  3. - La vinculación de la Administración Tributaria al resultado de las actuaciones de comprobación de los ejercicios 1997 y 1998 realizadas en 2000 y 2001 : deducción del 100% en concepto de doble imposición de los dividendos obtenidos de Repinves S.A.; aceptación de que la aportación no dineraria de acciones de Repsol S.A. a Repinves S.A. en 1997 respondía a motivos económicos válidos. 4.- La aplicación en las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001-2005 de las deducciones pendientes, dentro de los límites legales, y no solamente las aplicadas en las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo a efectos de lo dispuesto por el artículo 46-6 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades.

    La demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa se ha opuesto a la estimación del recurso por los siguientes motivos:

  4. - El Acuerdo de declaración de fraude de ley examina de forma pormenorizada los elementos necesarios para la apreciación de esa figura, a saber, la obtención mediante una sociedad interpuesta como Repinves S.A. de un resultado equivalente al que se hubiere producido por la realización del hecho imponible y el propósito de eludir el pago del tributo al punto de que en el supuesto de titularidad directa de las acciones de Repsol S.A. la recurrente hubiese soportado el gravamen de 27.273.733,37 euros en los ejercicios 2001-2005 mientras que la titularidad indirecta de las acciones de Repsol S.A. le ha supuesto un gravamen sobre el mismo resultado de 4.288.218,09 euros, esto es, un ahorro fiscal neto de 22.985.515,68 euros.

  5. -El Acuerdo de declaración de fraude de ley examinó la insuficiencia de las razones alegadas por Kutxa para participar ( 27.30 %) en la creación de Repinves S.A. mediante la aportación a esta de las acciones que tenía en Repsol S.A. .

  6. - La improcedencia de incrementar las deducciones aplicadas en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia del incremento de la cuota de ese impuesto derivado de las actuaciones del Servicio de Inspección no siendo equiparable ese incremento al de cuotas espontáneamente declaradas por el sujeto pasivo, previsto por el apartado 6 del artículo 46 de la Norma Foral 7/1996 de 4 de Julio .

SEGUNDO

El expediente de declaración de fraude de ley ha examinado las operaciones siguientes:

1) Constitución REPINVES S.A. el 10 de Julio de 1997, en la que KUTXA, LA CAIXA Y CAISA CATALUÑA aportan sus respectivos paquetes de acciones de REPSOL, S.A.

2) Ampliación de capital de REPINVES, S.A. el 30 de julio de 1999, mediante aportación en metálico de los tres accionistias, para que ésta acuda a la ampliación de captiltal de REPSOL, S.A., a fin de adquirir la sociedad argentina YPF.

3) Ampliación de capital de REPINVES, S.A. el 6 de enero de 2001, a la que únicamente acude KUTXA mediante la aportación de un nuevo paquete de acciones de REPSOL YPF, S.A.

4) Venta en marzo de 2002 por parte de REPINVES, S.A. a KUTXA de 3.800.000 acciones de REPSOL YPF, S.A.

5) Reducción de amortización de 1.267.440 acciones en poder de KUTXA y su devolución en metálico.

6) Ampliación de capital de REPINVES, S.A. el 6 de mayo de 2004, a la que únicamente acude LA CAIXA mediante la aportación de un nuevo paquete de acciones de REPSOL YPF, S.A.

7) Reducción de capital de REPINVES, S.A. el 6 de mayo de 2004, como consecuencia del ejercicio del derecho de separación por parte de KUTXA, mediante la amortización de la totalidad de las acciones propiedad de ésta, es decir, 6.813.049 acciones, y la devoluicón de 20.426.684 acciones de REPSOL YPF, S.A.

El Acuerdo recurrido del Director General de Hacienda de 5-03-2008 declaró realizadas en fraude de ley, según los artículos 6-4 del Código Civil y 24 de la Norma Foral General Tributaria, los siguientes negocios:

a)La aportación de las acciones de Repsol a la sociedad interpuesta ( Repinves S.A.) en el momento de su constitución y en las ampliaciones de capital...

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