STSJ País Vasco 1199/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1199/2011
Fecha03 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 716/11

N.I.G. 01.02.4-10/002585

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Agueda, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria, de fecha 17 de Diciembre de 2010, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Agueda, frente a la - Empresa - "ALTIA CONSULTORES, S.L." y la - Institución Docente - UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que la actora Dª Agueda ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "ALTIA CONSULTORES, S.L.", con antigüedad desde el día 11 de septiembre de 2007, ostentando la categoría profesional de analista programadora y percibiendo un salario mensual de 2.394 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) Que la actora firmó con la empresa "ALTIA CONSULTORES, S.L." contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, prestando servicios como analista programadora, incluído en el grupo 2 subgrupo 2, grupo 3, estableciéndose que el convenio colectivo de aplicación es el estatal de empresas consultoras y fijando como objeto del contrato la ejecución del siguiente servicio determinado; "prestar apoyo en las tareas de programación derivadas del mantenimiento del proyecto" Gestión Económica de la UPV-EHU".

    Que el referido contrato consta a los folios 62 y 63 de los autos,dándose por reproducido.

  3. -) Que la empresa "ALTIA CONSULTORES, S.L." suscribió contrato administrativo de consultoría, asistencias y servicios con la UPV, con fecha 29 de febrero de 2008, contrato que consta a los folios 256 y siguientes de los autos, así como la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares para el referido contrato, que consta a los folios 258 y siguientes, dándose también por reproducidos; al igual que el pliego de bases técnicas para la contratación de asistencia técnica para el mantenimiento de la aplicación de gestión económica (ARKHE) de la UPV (folios 262 y siguientes dándose por reproducidos).

    Que el referido contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2008, firmándose prórroga de este contrato con fecha de 17 de diciembre de 2008, folios 282 y siguientes, finalizando el 31 de diciembre de 2009; y firmándose nuevo contrato el 11 de marzo de 2010, contrato administrativo de servicios siendo el objeto del mismo la contratación de una empresa del sector informático que preste asistencia técnica al centro de informática de gestión con el fin de colaborar en la realización del mantenimiento adaptativo, preventivo y evolutivo de la aplicación de gestión económica de la UPV, siendo la duración de este contrato desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Que el referido contrato consta a los folios 284 y siguientes, así como el pliego de cláusulas y de prescripciones técnicas, a continuación del mismo, dándose por reproducidos.

    Que constan también en los autos el precio de las diferentes contratas, así como la facturación emitida por "ALTIA CONSULTORES, S.L." a la UPV, folios 302 y siguienes de los autos, dándose por reproducidos.

  4. -) Que con fecha 13 de julio de 2010 a las 17'56 horas, D. Dimas, director de la empresa "ALTIA CONSULTORES, S.L.", remite email a la actora Agueda con el siguiente contenido:

    "Hola Agueda, tal y como hablamos esta mañana a primera hora por teléfono, el cliente la UPV-EHUnos ha comunicado formalmente que el servicio de "Mantenimiento de la Gestión Económica" que venimos prestando, y en el que tú participas, se da por finalizado al haberse realizado los trabajos previstos inicialmente y no tener en previsión carga adicional de trabajo.

    Por ello, a partir de mañana mismo debes reincorporarte a la empresa en tu centro de trabajo en Miñano (Alava), donde te serán encomendadas labores profesionales en otros proyectos" (folio 96 de los autos).

  5. -) Que con fecha 16 de julio de 2010 la empresa demandada remite carta a la actora cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Estimada Sra. Agueda :

    Como ya pusimos en su conocimiento el pasado martes, día 13, el servicio determinado para el cual fue usted contratada (tareas de programación derivadas del mantenimiento del proyecto "Gestión Económica de la UPV-EHU") en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad obra/servicio determinado, en fecha 11 de septiembre 2007, de conformidad con lo dispuesto en el RD 2720/1998, hubo de ser paralizado desde aquella fecha por causa ajena a la voluntad de esta empresa.

    Esa paralización en los servicios que "ALTIA" venía prestando en el proyecto "Gestión Económica de la UPV-EHU" le había sido comunicada a esta empresa aquel mismo día, martes-13. Sin embargo, el comunicado recibido ayer, día 15, del Director del CIG convierte la paralización en la finalización de los servicios que "ALTIA" presta en el mencionado proyecto.

    Ayer, día 15, le ha sido comunicada a esta empresa por el Director del CIG la finalización de los servicios en el indicado proyecto "Gestión Económica de la UPV-EHU" quedando, por ello, resuelto el contrato con "ALTIA" en relación con este servicio.

    El argumento dado a esta Empresa es que desde la Vicepresidencia de las TIC se está abordando un proyecto para la implantación de "Universitas XXI-Económico", aplicativo éste que sustituye al aplicativo de gestión económica actual -en el cual usted presta sus servicios- y que adoptará tal decisión de sustitución de aplicativos, carecía ya de todo sentido cualquier actuación de mejora del actual aplicativo; y que, en definitiva, en el nuevo contexto de trabajo ("Universitas XXI-Económico") ya no es necesario contar con el tipo de perfil técnico que "ALTIA" venía proporcionando hasta la fecha por cuanto la nueva plataforma se basa en otra tecnología.

    Por tal motivo, y en base a la finalización de prestación de servicios profesionales de esta Empresa en el mencionado proyecto de trabajo, le comunicamos que, de conformidad con el apartado 4 de la cláusula cuarta de su contrato, operará la extinción de su contrato de trabajo.

    En consecuencia, lamentamos comunicarle que su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos de fecha 31 de julio de 2010. Teniendo pendiente de disfrute las vacaciones correspondientes al presente año y siendo norma de la empresa que las vacaciones se disfruten dentro del año natural o, como en su caso, dentro de período de duración del contrato, le comunicamos que desde el día de la fecha y hasta la fecha de extinción contractual

    (31 Julio 2010) disfrutará vacaciones. Si por causa de su actual situación laboral (ITC) ello no fuere posible en su totalidad, los días pendientes de disfrute le serán compensados económicamente junto con la liquidación final de haberes.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 49-2 del Estatuto de los trabajadores, le trasladamos propuesta de liquidación de cantidades adecuadas.

    Rogamos acuse de recibo de esta comunicación".

  6. -) Que con fecha 15 de julio de 2010 el responsable de la UPV remitió e-mail a Dimas, director de "ALTIA", que consta al folio 233 de los autos, dándose por reproducido, por el que se le comunica que se está abordando un proyecto para la implantación de Universitas XXI-Económico, sustituyendo al actual aplicativo de Gestión Económica ARKHE por lo que no se realizará ninguna actuación sobre éste, manifestando también que el tipo de perfil técnico que hasta ahora necesitábamos ya no es necesario, sí lo será de aquél que se adapte al nuevo entorno tecnológico y que su intención era seguir contando con la colaboración de "ALTIA" en este nuevo sistema de Gestión Económica.

  7. -) Que la actora se encontraba embarazada, iniciando situación de IT desde el 7 de enero al 25 de enero de 2010, comunicando su situación de embarazo a Elisa el 31 de mayo de 2010, manifestándole que cogía la baja y que había hablado previamente con Tatiana .

    Que Tatiana es la responsable del proyecto, estando ésta y la actora contratadas por "ALTIA CONSULTORES, S.L." para la realización de los servicios objeto del contrato de la actora, y siendo ésta la responsable de la actora, siendo Elisa trabajadora de la UPV.

    Que la actora inició nuevo proceso de IT el 31 de mayo de 2010 hasta el 5 de julio de 1010, iniciando nuevo proceso de IT el 14 de julio de 1010 que conste el alta médica.

  8. -) Que la actora prestaba servicios en el edificio de la UPV en Lejona de lunes a jueves prestando servicios en la oficina de la empresa "ALTIA CONSULTORES, S.L.", en Miñano (Alava), utilizando tarjeta de entrada y de fichaje de la UPV, y rellenando hojas de tiempo en la intranet de la empresa "ALTIA CONSULTORES", folios 332 de los autos, siendo que utilizaba el software y los ordenadores que se encontraban en la UPV en Lejona, teniendo dos correos electrónicos, uno de la empresa "ALTIA CONSULTORES, S.L." y otro de la UPV, constando ambos en los e-mails aportados por ambas partes pero en la mayoría de los casos la actora utilizaba el correo electrónico correspondiente a la empresa "ALTIA", y también lo hacía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 13 175/2021, 22 de Abril de 2021, de Barcelona
    • España
    • 22 Abril 2021
    ...de dirección y disciplinario ( STS de 8 de marzo de 2011). Decide sobre el despido, incluyendo el de carácter objetivo ( SSTSJ de País Vasco de 3 de mayo de 2011; y Las Palmas 28 de enero de III) Falta de organización de la cedente. Existe cesión ilegal: Inexistencia de cuadros intermedios ......
  • SJS nº 13 149/2020, 13 de Octubre de 2020, de Barcelona
    • España
    • 13 Octubre 2020
    ...de dirección y disciplinario ( STS de 8 de marzo de 2011). Decide sobre el despido, incluyendo el de carácter objetivo ( SSTSJ de País Vasco de 3 de mayo de 2011; y Las Palmas 28 de enero de III) Falta de organización de la cedente. Existe cesión ilegal: Inexistencia de cuadros intermedios ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR