STSJ La Rioja 185/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO SENTENCIA: 00185/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 43/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 185/2011

En la ciudad de Logroño a 4 de mayo de 2011

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 43/2011, a instancia de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno, siendo apelada Doña Angelina, contra el auto de fecha 15 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó auto, en la que recayó la

parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se extienden los efectos de la Sentencia nº 50/10, de fecha 15 de febrero de 2010, a la solicitante, Doña Angelina a los cuatro años anteriores a la solicitud formulada".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de mayo de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el auto de fecha 4 de febrero

de 2011 que concede la extensión de efectos de la sentencia nº 50/2010 a Doña Angelina . La parte apelante alega que aunque en su día no se opuso a la extensión de efectos, por la acumulación de extensión de efectos, lo cierto es que no se encuentran en la misma situación porque la solicitante es personal laboral y no funcionarial.

SEGUNDO

El artículo 110.1 de la LJCA establece " 1 . En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

  1. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.

  2. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo.

  3. Antes de resolver, en los 20 días siguientes, el Juez o tribunal de la ejecución recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.

  4. Antes de resolver, en los veinte...

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