STSJ La Rioja 177/2011, 3 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 177/2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO TENCIA: 00177/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº. 285/10
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie.
Doña Elena Crespo Arce.
SENTENCIA N° 177/11
En la ciudad de Logroño, a 3 de mayo de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo codemandados el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y Dª. Lorenza, representada por la Procuradora Dª. Gema Mués Magaña y defendida por la Letrada Dª. Elena Sáenz de Jubera Higuero.
l.-
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra resolución dictada por el TEAR de La Rioja con fecha 31 de mayo de 2010, en reclamación económico-administrativa nº NUM000 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a las partes demandadas para contestación a la demanda, lo que verificaron, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de abril de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja, de fecha 31 de mayo de 2010, que estimando la reclamación nº NUM000, interpuesta por Dª Lorenza contra desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación dictada el 14/09/2009 por la Oficina Liquidadora de Arnedo de la Dirección General de Tributos, relativa a sucesión hereditaria de D. Ángel Daniel, fallecido el 08/02/2009, anuló la citada liquidación y determinó que debe aplicarse la reducción correspondiente a su minusvalía superior al 33%..
Antes de proceder al estudio de la cuestión jurídica planteada, conviene reseñar los siguientes antecedentes fácticos:
Tras el fallecimiento de D. Ángel Daniel, ocurrido el 8 de febrero
de 2009, se presentó a liquidar en la Oficina Liquidadora de Arnedo la escritura
pública de aceptación y adjudicación de herencia y cesión de usufructo de 30 de junio de 2009, otorgada ante el Notario D. Gonzalo Sánchez Casas.
Con fecha 19 de septiembre de 2009 se le notificó a la hermana del causante Dª. Lorenza la liquidación girada por la Oficina Liquidadora por importe de 3.690,78 #, en la que no se aplica la reducción prevista en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, debido a que el fallecimiento tuvo lugar el 8 de febrero de 2009 y el reconocimiento de la minusvalía del 36% de su hermana se produjo mediante Resolución de la Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales de fecha 6 de agosto de 2009, con efectos desde el 17 de abril de 2009, fecha posterior a la del fallecimiento. Con anterioridad a esa fecha tenía reconocida una minusvalía del 24% mediante Resolución de la Directora General de Familia y Acción Social de 16 de noviembre de 2004.
Obra en el expediente informe emitido por el Médico de Atención Primaria del SERIS correspondiente a la interesada, en el que consta: "Como anexo a informe médico de fecha 17-04-09, se puede justificar que toda esa patología que sirvió de base para minusvalía otorgada con fecha 06-08-09, era anterior al 08-02-09".
Con fecha 13 de enero de 2010 se interpuso por Dª. Lorenza reclamación económico administrativa ante el TEAR de La Rioja, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 1 de octubre de 2009 frente a la liquidación girada en sede de este expediente. Dicha reclamación ha sido resuelta mediante Resolución estimatoria de fecha 31 de mayo de 2010. Contra esta resolución se interpone por el Gobierno de La Rioja el presente Recurso Contencioso-Administrativo.
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