STSJ Galicia 468/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00468/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1031/2008

RECURRENTE: Mauricio

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1031/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Mauricio, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 16/04/08 GENERAL JEFE MANDO PERSONAL EJÉRCITO DEL AIRE SOBRE RÉGIMEN DE EXTERNADO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que no son conformes a Derecho los requisitos exigidos para la concesión del externado y modificada la disposición recurrida, de tal forma que se reconozca el derecho a residir fuera del centro, sin más límite temporal que el estrictamente necesario para la tramitación administrativa del procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 18.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Mauricio dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de 16 de abril de 2008 del General Jefe del Mando de Personal del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada interpuesto contra otra del General Director de Enseñanza de fecha 28 de noviembre de 2007 por la que se le concede el régimen de externado una vez haya jurado bandera.

SEGUNDO

Lo actuado en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada pone de manifiesto que el acuerdo objeto de impugnación en esta litis es el que da respuesta a la solicitud presentada por el actor en fecha 24 de octubre de 2007, en la que después de exponer que es militar de carrera (Teniente de la Escala de Oficiales Especialidad Mando y control) con destino en el GRUCEMAC y de alta administrativa en la Academia General del Aire desde el día 2 de septiembre anterior y que su domicilio familiar está constituido en el término municipal de Los Alcázares (Murcia), donde reside con su esposa y sus hijos de 18 meses y 15 días, sin disponer de más familia, solicita que se le conceda el régimen de externado con residencia fuera del centro docente, de conformidad con la orden DEF/1968/2006 de 14 de junio y la Instrucción 124/2006, de 10 de octubre de la Subsecretaría de Defensa, ya que para la conciliación de su vida profesional y familiar es necesario su apoyo a las tareas familiares en los períodos que no afectan a su vida académica que, de otro modo, recaerían exclusivamente en su esposa. En el mismo escrito, insta que a dicha solicitud se le aplique la tramitación de urgencia.

En respuesta, con fecha 26 de noviembre de 2007, el General Director de Enseñanza, acuerda estimar su petición en el sentido de serle concedido el régimen de externado una vez que haya jurado bandera de conformidad con las Normas de Régimen Interior para los alumnos de la Enseñanza de Formación el Ejército del Aire, dictadas con fecha 19 de de septiembre de 2007 y ello en consideración a que tiene familia con domicilio cercano al centro de formación, citando, en amparo de dicha decisión tanto la Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio por la que se modifica la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, así como, la Instrucción 124/2006, de 10 de octubre de la Subsecretaria de Defensa sobre normas relativas al régimen de vida de los alumnos de los centros docentes militares de formación.

Disconforme, interpone recurso de alzada por el que solicita que se dicte nueva resolución en la que reconozca su derecho a residir fuera del centro sin más límite temporal que el estrictamente necesario para la tramitación administrativa del procedimiento, que es desestimado por resolución de 16 de abril de 2008 del General Jefe del Mando de Personal del Ministerio de Defensa, objeto del presente recurso.

TERCERO

La tesis que sustenta el recurrente parte de la interpretación que otorga al artículo 5.4 de la Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio, según el cual "El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.", en relación con el apartado 2 que precisa que el régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna (...) de donde infiere que el único requisito para la concesión del régimen de externado es haber ingresado por promoción interna y concurriendo, el Director de Enseñanza...

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