STSJ País Vasco 330/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha10 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1137/10

SENTENCIA NUMERO 330/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el seis de Septiembre de dos mil diez por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 12/10 .

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : D. Marco Antonio .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 Donostia-San Sebastián se dictó el seis de Septiembre de dos mil diez Auto en el procedimiento de Ejecución número 12/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 394/2008 promovido por Marco Antonio en el que se acuerda el retorno inmediato a España del ciudadano extranjero Marco Antonio a costa de la Administración, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con el escrito de apelación presentado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo trancurrido el plazo sin que por don Marco Antonio se verificara. CUARTO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte Abogacía general del Estado y la parte recurrente .

Es objeto de recurso el auto nº 948/2010, dictado en fecha 6/10/2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián en el Recurso contencioso-Administrativo nº 12/2010. En la resolución, que se dicta en el proceso de ejecución de la sentencia de fecha 28/6/2010 recaída en este procedimiento, se acuerda el retorno inmediato a España del ciudadano extranjero Marco Antonio a costa de la Administración.

La Abogacía del Estado se alza contra esta resolución de la ejecución por entender que:

- El desacuerdo con el argumento de que el fundamento del acuerdo de retorno con la base de que la ejecutividad del acto vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, pues en sede de ejecución provisional del acto tal decisión fue tomada jurisdiccionalmente;

- El acuerdo recogido en el auto excede de las funciones atribuidas jurisdiccionalmente a los jueces, porque no forma parte de la solicitud de la demanda y nada de ello se acordó en el fallo de la sentencia que se pretende ejecutar, que únicamente acordó sustituir la medida de expulsión por la de multa, ello a pesar de que en el acto de la vista el actor ya conocía el contenido de la medida cautelar acordada de expulsión;

- En este supuesto la medida de retorno no tiene soporte legal, porque no forma parte de la tutela pretendida inicialmente ni fue objeto de pronunciamiento judicial en la fase declarativa del procedimiento;

- El derecho a retornar, si es que se considera existente derivado del fallo, corresponde reconocerlo mediante la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por su parte el recurrente, a pesar de haber sido correctamente emplazado, no comparece en este procedimiento, por lo que no realiza alegaciones.

Segundo

Sobre el ámbito de ejecución de la sentencia y el contenido del auto.

Como es sabido corresponde a los jueces en ejercicio de su función jurisdiccional, además de juzgar " hacer ejecutar lo juzgado ", tal como establece el art. 117 CE, y es precisamente en el ámbito de la ejecución, en este caso de la sentencia de 28/6/2010, donde se enmarca el auto objeto de esta apelación. Por ello el ámbito de referencia para evaluar la corrección a derecho del contenido de lo acordado en la ejecución será necesariamente el fallo de la sentencia.

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