STSJ País Vasco 328/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1327/09

SENTENCIA NUMERO 328/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Mayo de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 279/09 .

Son parte:

- APELANTE : GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- APELADO : D. Virgilio, quien interviene por sí mismo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 Bilbao se dictó el once de Mayo de dos mil nueve sentencia nº 308/2009, dictada en fecha 11/5/2009 dictada en el Recurso contencioso-Administrativo nº 279/2009, por el que se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la DGRRHH de 22/9/2008 de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco, que deniega una comisión de servicios. La sentencia estima la remanda y obliga a la Administración a conceder la comisión de servicios al recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el GOBIERNO VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso de apelación contra la sentencia de 11 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, revoque la misma y declare conforme a derecho el acto recurrido.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por D. Virgilio en fecha 26 de junio de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso de apelación, o en su caso lo desestime íntegramente, y confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22 DE MARZO DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte recurrente y la Administración demandada .

Es objeto de recurso la Sentencia nº 308/2009, dictada en fecha 11/5/2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao en el Recurso contencioso-Administrativo nº 279/2009, por el que se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la DGRRHH de 22/9/2008 de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco, que deniega una comisión de servicios. La sentencia estima la remanda y obliga a la Administración a conceder la comisión de servicios al recurrente.

La administración recurre el fallo con base en los siguientes argumentos:

  1. la inexistencia de vacantes el los juzgados de Bilbao en la categoría de auxilio judicial debe entenderse referida a la inexistencia de ningún puesto que actualmente no esté cubierto con funcionarios de carrera o interinos. Entiende en este sentido que no se ha probado que en estos momentos no suceda esto, y ello corresponde hacerlo al actor, pues constituye uno de los hechos en que fundamenta su pretensión;

  2. la decisión de instancia vulnera la normativa en lo relativo al carácter excepcional de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de comisión de servicios, que está supeditado a la imposibilidad de atender las funciones por otros medios ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos así como los casos de urgente e inaplazable necesidad, sin que ningún precepto obligue a considerar las circunstancias especiales de salud o familiares, sino únicamente las de servicio;

  3. vulnera también a juicio de la administración el margen de discrecionalidad que la Ley otorga a la Administración en este punto, pues la potestad autoorganizativa incluye la decisión de cuándo y cómo pueden proveerse plazas vacantes en el organigrama y el modo en que se han de cubrir, produciéndose una suplantación de la discrecionalidad administrativa por la judicial.

    Por su parte el apelado se opone a los motivos del recurso por las siguientes razones:

  4. la existencia de la plaza vacante en los juzgados de Bilbo, que no puede reputarse inexistente por los motivos expuestos en la sentencia,

  5. la realidad de la enfermedad propia del solicitante y la enfermedad materna que configuran sus excepcionales condiciones personales que justifican la concesión de la comisión.

    Como antecedente lógico en la exposición de los motivos del recurso debemos analizar cuál es el carácter de la facultad administrativa de convocar y conceder una comisión de servicios, pues si ello constituyese sustancialmente una facultad discrecional ligada a la facultad autoorganizatoria carecería de sentido analizar el motivo relativo a la existencia o no de plazas vacantes, pues ello resultaría irrelevante, de modo que el primer motivo a examinar será el relativo al carácter discrecional o no de la comisión de servicios.

Segundo

Regulación normativa de la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en período de interinidad y en comisión de servicios. Carácter discrecional de la decisión.

A.Regulación en la LOPJ .

En el ámbito organizativo de la administración de justicia el sistema de provisión de puestos de trabajo se encuentra compilado en diversas normas, la cabecera de las cuales la constituye la LO 6/1985, del Poder judicial, que establece en su art. 524 que:

1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. 2. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios .

3. Asimismo y por razones organizativas, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.

Asimismo el art. 472 señala que:

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento .

Finalmente el art. 527 completa la prescripción anterior señalando que:

" Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad a que refiere el artículo 472.2, los puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de su titular podrán ser provistos temporalmente de la siguiente manera:

  1. Los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo, podrán ser provistos por funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio

    , que podrá tener carácter voluntario o forzoso"

    Por lo tanto el sistema que diseña la LOPJ es la provisión de puestos de trabajo para su normal cobertura por funcionarios de carrera, y sólo en circunstancias especiales se prevé su provisión tanto por funcionarios interinos como mediante comisión de servicios. En relación a los primeros se dispone la concurrencia de razones de urgencia o necesidad, mientras que para los segundos se establece la posibilidad para la administración de nombrarlos tanto para casos de cobertura temporal en caso de vacancia como para los supuestos en que por vía ordinaria no haya sido posible proveerlos de manera ordinaria. Pero nótese que en ambos supuestos y dentro de ellos en todas las opciones, se configura esta opción como una posibilidad de la administración, sin que en modo alguno se encuentre obligada a ello. Así se percibe claramente en la redacción del art. 524.2. LOPJ : " podrán cubrirse temporalmente "; el art. 472.2. LOPJ : " podrán nombrarse " o el art. 527.1. LOPJ : " podrán ser provistos ". La redacción en fórmula potestativa y no imperativa elegida por la Ley orgánica hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Navarra 55/2017, 7 de Febrero de 2017
    • España
    • 7 Febrero 2017
    ...punto es aplicable la doctrina contenida en la STSJ de Madrid, núm. 209/2014 de 5 mayo de 2014 . RJCA 2014\544 con cita de la STSJ País Vasco de 10 de Mayo de 2011 (RJCA 2011, 632) (apelación nº 1327/2009 ), señalando que: " la comisión de servicios se configura como opción organizatoria de......
  • STSJ Aragón 463/2016, 9 de Noviembre de 2016
    • España
    • 9 Noviembre 2016
    ...superiores en resolución de procedimientos ordinarios o de apelación no conforman jurisprudencia. Frente a ellas la sentencia del TSJ del País Vasco de 10 de mayo de 2011, en un caso de denegación de comisión de servicio, mantuvo que "... se le presenta a la administración una opción, no un......
  • STSJ Andalucía 2269/2015, 14 de Diciembre de 2015
    • España
    • 14 Diciembre 2015
    ...inaplazable necesidad. El segundo de los requisitos apuntados hace de la comisión, como sostiene la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 328/2011, de 10 de mayo, un medio de cobertura subsidiario de la provisión por interinidad, al configurarse este medio -el de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR