STSJ Cataluña 336/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha03 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 196/2007

PARTES: DOMAX, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE FIGUERES

S E N T E N C I A Nº 336

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a tres de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 196/2007, seguido a instancia de la entidad DOMAX, S.L., representada por la Procuradora Doña ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AJUNTAMENT DE FIGUERES, representado por el Letrado Don NARCIS TORRENT CUFI, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 21 de noviembre de 2006 el Departament Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA, en esencia, aprobó definitivamente el Plan Especial del equipamiento penitenciario Puig de les Bases del término municipal de Figueres y que afecta a Llers.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora. 4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de mayo de 2011, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad DOMAX S.L. contra la Resolución del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA de 21 de noviembre de 2006 por virtud de la que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan especial del equipamiento penitenciario Puig de les Bases del término municipal de Figueres y que afecta a Llers.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE FIGUERES.

SEGUNDO

La parte apelante, que identifica sus terrenos como calificados de sistema viario y zona de servidumbre según lo dispuesto en el Plan Especial impugnado, formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. No se ha procedido a la modificación previa de los instrumentos de planeamiento general de los dos municipios afectados y resultan vulnerados los planes generales de los dos municipios ya que no prevén el uso de centro penitenciario o un equipamiento similar en los terrenos de autos. Por tanto se alega la aplicación del artículo 47.4 .b) en relación con los artículos 55 y 76 de la Ley de Urbanismo al considerar que el equipamiento de autos no es procedente. Se alega igualmente los artículos 57 y 67 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  2. Igualmente se insiste y se alega que los instrumentos de planeamiento general no contemplan el uso de equipamiento penitenciario ni la transformación urbanística para ese uso y sin que proceda ir a la utilidad pública o interés social por la vía de las licencias por lo que todo ello demuestra una reserva de dispensación

  3. Improcedente justificación de la afección de los terrenos de la parte actora.

Se termina solicitando la disconformidad a derecho de la resolución recurrida así como la de todos los actos y resoluciones que se dicten en su ejecución y ordenando que se proceda restaurar la legalidad física que se ha podido alterar en ejecución del Plan Especial. Subsidiariamente se solicita que se proceda a excluir del Plan Especial la finca propiedad de la parte actora.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso contencioso administrativo, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Ya de entrada procede ir sentando que la figura de planeamiento urbanístico especial impugnada en el presente proceso aparece aprobada inicialmente a 20 de abril de 2006 por lo que en aplicación de la Disposición Transitoria 5ª del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, resulta aplicable el mismo por hallarnos ante una figura de planeamiento urbanístico derivado, así como el Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

  2. - En segundo lugar, interesa no perder de vista que en el presente proceso, como claramente resulta del escrito de interposición que lo encabeza, se impugna única y exclusivamente la figura de planeamiento urbanístico especial que se ha concretado con anterioridad por lo que carece de todo sustento planear y mucho más pretender la nulidad o anulación de "todos los actos y resoluciones que se dicten en su ejecución y ordenando que se proceda restaurar la legalidad física que se ha podido alterar en ejecución del Plan Especial".

    Y ello es así ya que, sin necesidad de prolijas argumentaciones, si nos hallamos ante la órbita del planeamiento urbanístico no resulta dable alcanzar en forma alguna que sin ampliación del recurso contencioso administrativo, debidamente acordada, se puede inmiscuir el análisis y la decisión a otras materias, en su caso urbanísticas, que sean meramente de naturaleza no reglamentaria o/y de una predicada ejecución o/y de una restauración de la legalidad física cuando nada ni nadie ha identificado, concretado ni hecho valer materia impugnable de alguna administración en esas vertientes. 3.- Tratando de ir abordando las perspectivas de fondo que va dispensando el presente caso, a la luz de las alegaciones y prueba con que se cuenta, procede ir sentando lo siguiente:

  3. a.- Respecto a la ordenación urbanística preexistente a la figura de planeamiento urbanístico especial de autos que incide en los dos municipios que se citan, procede estimar que en las respectivas figuras de planeamiento urbanístico general preexistentes -Plan General de Figueres y Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llers- todas las partes aceptan y con los datos de que se dispone no cabe poner en duda que en ambos casos nos hallamos ante Suelos No Urbanizables en los que en forma alguna se halla previsto ni ordenado que se pueda implantar un Sistema General de Equipamiento Penitenciario, ni siquiera de la entidad del que se dirá posteriormente, y como resulta ser habitual en las regulaciones de la naturaleza expuesta cabe estimar que por la fecha de los instrumentos de planeamiento urbanístico general en liza se prevé la posibilidad de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de ser emplazadas en medio rural.

    Baste a los presentes efectos dejar sentadas las precisiones expuestas en el dictamen pericial practicado en autos, no desvirtuadas por la suficiente contraprueba, que para el planeamiento general de Figueres se apunta a una clasificación de Suelo No Urbanizable clave 3d (Protegido) y clave 1d (Sistema Viario) y para el planeamiento general de Llers se hace referencia a una clasificación de Suelo No Urbanizable clave 3d (Protegido) y clave 1d (Sistema Viario).

  4. b.-Por la parte demandada autonómica se indica y tampoco cabe poner en duda que a 11 de mayo de 2004 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó las "Líneas básicas del plan director de equipamientos penitenciarios de Cataluña 2004-2010: criterios para localizar los nuevos centros penitenciarios" y ante ese instrumento singular de esas líneas básicas el Departament de Justícia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1.e) en relación con el 76 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, redactó el Plan Especial impugnado que envió al Departament de Política Territorial i Obres Públiques llegándose a las aprobaciones inicial de 20 de abril de 2006, provisional de 26 de octubre de 2006 y definitiva de 21 de noviembre de 2006.

    En abreviada síntesis y siguiendo las puntualizaciones que brinda la Administración Autonómica, en forma alguna cuestionadas eficazmente, no resulta ocioso detener la atención, de un lado, a que nos hallamos ante la ordenación urbanística de un centro penitenciario para sustituir los centros de Figueres y el de Girona y, de otro lado, que su ordenación urbanística se opera en un ámbito de 49,65 Ha de las cuales 45,27 Ha se corresponden al equipamiento penitenciario y 4,38 Ha a una franja de 20 metros de anchura que enlaza con la...

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