STSJ Galicia 2504/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
Número de resolución | 2504/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4674/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, seis de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4674/2007 interpuesto por MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jacinta en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 823/2006 sentencia con fecha trece de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Jacinta, con D.N.I. NUM000 es personal laboral del Instituto Nacional de Estadística, perteneciendo al Grupo profesional IV del Convenio colectivo de aplicación, dentro del área funcional de administración, ostentando con anterioridad a la integración de su categoría en las previstas en el Convenio Colectivo Unico la de Auxiliar de Estadística y Clasificador Contador del Convenio del Ministerio de Economía y Hacienda. Comenzó a trabajar en fecha 15 de marzo de 1987 .SEGUNDO.- Mediante orden de 14 de diciembre de 2005 se convoca proceso selectivo para cubrir varios puestos de Técnico Superior de Administración del Grupo III del convenio presentando el demandante solicitud de admisión a las pruebas selectivas el día 29 de diciembre de 2005, obteniendo una puntuación de 86 puntos. El organismo demandado publicó el 30 de junio la relación provisional de valoración de los meritos de la fase de concurso adjuntando nota aclaratoria que señalaba que para la valoración de los meritos profesionales recogidos en el Anexo II apartado 2 a) se ha tenido en cuenta exclusivamente los tiempos prestados en las categorías de entrevistador Encuestador y de Técnico de Administración, otorgando a la demandante la siguiente puntuación: meritos profesionales, 18; meritos académicos, 15 y antigüedad, 20. La demandante solicitó en fecha 7 de julio de 2006 la revisión de los meritos profesionales y presentó reclamación previa en fecha 27 de septiembre de 2007. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Jacinta frente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (ADMINISTRACION DEL ESTADO) declaro el derecho de la demandante a que se computen como meritos la totalidad de los servicios prestados en la categoría de Auxiliar de Estadística y de ClasificadorCodificador dentro del proceso selectivo referenciado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. - 1.- El recurso se rechaza de plano, dado que, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 07/03/11 R. 4695/07, 24/01/11 R. 1445/07, 15/11/10 R....
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