STSJ Galicia 2453/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2011
Número de resolución2453/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5487/2007 JS

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 6 MAYO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005487 /2007 interpuesto por Dolores contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dolores en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000019 /2006 sentencia con fecha seis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dª Dolores figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, con la profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

Dicha actora inició en fecha 2-06-2004 un proceso de Incapacidad temporal con un diagnóstico de trastorno depresivo con la consiguiente prestación económica.

TERCERO

Que en fecha 13-10-2005 los servicios facultativos de la Inspección Médica emitieron informe favorable el alta médica de la indicada situación. Enviada notificación al médico de cabecera el mismo no se mostró contrario al alta. En fecha 19-10- 2005 la Inspección Sanitaria de SERGAS procedió a confirmar el alta, con efectos desde esa fecha, por recuperación de la capacidad profesional.

CUARTO

Que disconforme con la anterior declaración la actora, interpuso reclamación administrativa previa ante el INSS y el SERGAS, ambas en fecha 25-10-2005, que fueron desestimadas por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dª. Dolores absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO GALEGO DE SAUDE".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en impugnación del alta, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 128 a 131 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede estimarse, dado que no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 30/03/11 R. 503/11, 08/02/11 R. 549410, 01/10/10 R. 3051/10, 26/01/10 R. 3241/06 ; 20/11/09 R. 2843/09,...).

TERCERO

La censura jurídica...

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