STSJ Comunidad Valenciana 337/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2011
Número de resolución337/2011

Recurso de Apelación - 000377/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0004620

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 337 / 2011

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a seis de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000377/2009, interpuesto por el Procurador

D. Francisco Verdet Climent en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAGE PLAZA000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE XIRIVELLA, FRENTE A LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE VALENCIA, DICTADA EN EL RECURSO 740/07, habiendo sido parte en la presente apelación los apelantes y como apelados el Ayuntamiento de Xirivella representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco, y la Compañía de Seguros Liberty representada por el Procurador D. Ignacio Merino Chelos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 3 de mayo del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, dictó su Sentencia 812/08, el 23 de diciembre, en el recurso 740/07, desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del local destinado a garaje del Edificio sito en Xirivella PLAZA000, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 contra desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 2-2-07, frente al Ayuntamiento de Xirivella.

Conviene recordar aquí para una mejor comprensión del debate, que la Comunidad de Propietarios funda su reclamación por responsabilidad patrimonial y posteriormente su demanda ante el Juzgado de lo Contencioso en el anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales de Xirivella, al entender que los daños sufridos en el garaje de los demandantes-apelantes derivan de una deficiente conservación y pavimentación de las plazas y vías públicas, argumentando que debido al uso constante de la plaza por el paso de vehículos y en ocasiones de vehículos pesados se produce la rotura y desgravado de la lámina impermeabilizante de la cubierta principalmente en las zonas cercanas a las juntas de dilatación con las consiguientes filtraciones. Por todo ello solicitaban el abono de la indemnización de 95.247,6.-#.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia desestimatoria de la pretensión de responsabilidad patrimonial se alza en apelación la Comunidad de Propietarios, considerando que la Sentencia incurre en la infracción del art. 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como de los artículos 25.2.b) y 26.a) de la Ley de Bases de Régimen Local y la jurisprudencia interpretativa de tales preceptos.

Sigue diciendo que el Juez de Instancia ha incurrido en confusión al considerar la tela asfáltica, con la impermeabilización interior de un edificio o garaje que deberá resistir siempre y cuando la tela asfáltica estuviese correcta y mantenida adecuadamente por la Administración lo que en el presente caso no acaeció.

Tanto el Ayuntamiento como la Compañía de Seguros solicitan la desestimación de la apelación y la confirmación de la Sentencia de Instancia en todos sus términos.

TERCERO

La Sentencia apelada razona en su Fundamento de Derecho Tercero y Cuarto para la desestimación de la demanda lo siguiente:

"Tercero: Que entrando ya en el examen del fondo de la cuestión suscitada y trasladando al presente recurso los argumentos y consideraciones establecidas en el anterior fundamento jurídico se trata de dilucidar, si a la vista de la prueba documental aportada y obrante en el expediente administrativo, así como la documental y pericial practicada en sede judicial constituyen prueba suficiente y bastante, para acreditar la relación de causalidad entre los daños que se reclaman por la parte actora y el funcionamiento anormal de la administración demandada y, en concreto, si la causa de los daños sufridos por filtraciones de agua fue, tal y como apunta la actora, debido a la falta de conservación y mantenimiento adecuado de los viales públicos situados sobre el garaje de los recurrentes al encontrarse ubicado, dicho garaje, bajo una plaza pública de titularidad municipal.

Que en concreto, y por lo que respecta a la prueba documental...

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