STSJ Castilla y León 198/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2011
Fecha09 Mayo 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a nueve de Mayo de dos mil once.

En el recurso número 67/10, interpuesto por DÑA. Consuelo, representada por el Procurador Sr. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Carlos Martínez del Valle, contra Resolución del TEAR de C. y L., Sala de Burgos, de fecha 26/11/09, reclamación NUM000, P.A., sobre IRPF, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE L ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9/02/10. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14/04/10, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "declare nulos, anule o revoque los actos administrativos así como aquéllos otros actos administrativos de los que éstos traen causa y ordene a la Administración la devolución de 2.015,80 euros, más los intereses de demora correspondientes."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 18/05/10, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de abril de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de noviembre de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila de 22 de abril de 2009 por la que se desestima la solicitud de rectificación de la declaración el IRPF correspondiente al ejercicio 2004, y la devolución de las cantidades que resultasen ingresadas indebidamente. Funda el recurrente sus pretensiones en la existencia de error en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos de trabajo las cantidades percibidas del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica, procedente de las cantidades abonadas por el actor al Seguro Colectivo de Supervivencia antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica en el año 1992, como derechos por servicios pasados, lo que conllevaría que debieran ser considerados incrementos de patrimonio por la diferencia entre las primas satisfechas y la cantidades percibidas. Se ampara para ello en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el propio Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado amparándose en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del RD 1307/1988 en relación con el principio general de carga de la prueba en el ámbito tributario, interesa la confirmación de la resolución recurrida, en la medida en que no está acreditado que las cantidades percibidas por el recurrente no sean derechos consolidados por servicios pasados sin imputación al trabajador, lo que determina la aplicación del Art.16.2.a) 3ª del R.D.Leg. 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan acreditados en las actuaciones.

El recurrente presentó con fecha 16 de junio de 2005 la declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 declarando en el apartado rendimientos de trabajo por retribuciones dinerarias la cantidad de 30.335,22 euros, integrando en el mismo las prestaciones percibidas en forma de renta de Fonditel, Entidad Gestora de "Empleados de Telefónica de España Fondo de Pensiones"

Según el certificado expedido por dicha entidad que obra al folio 11 del Expediente resulta que el actor percibió en el año 2004 la cantidad líquida de 7.212,12 euros, correspondientes al importe de la prestación en forma de renta.

Igualmente, como resulta de la comunicación obrante al folio 4 del expediente de Gestión, al recurrente le fueron ingresados en el plan de pensiones de empleados de Telefónica en concepto de derechos por...

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