STSJ Asturias 1309/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1309/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01309/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100328

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000310 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000649/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJÓN

Recurrente/s: FUNDACION HOSPITAL DE JOVE DE GIJON

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Recurrido/s: SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS SIMPA, SATSE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA

DE ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, SINDICATO DE AUXILIARES

DE ENFERMERIA SAE, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: NICOLAS GONÇZALVES ESTRELLA, OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, ROSA

ELENA CIENFUEGOS HEVIA, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 1309/11

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000310/2011, formalizado por el Letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de FUNDACION HOSPITAL DE JOVE DE GIJON, contra la sentencia número 472/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000649 /2010, seguidos a instancia del SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS SIMPA, SATSE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORESUNION REGIONAL DE ASTURIAS, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA SAE y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS SIMPA, SATSE ASTURIAS, la UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, el SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA SAE y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demanda contra la FUNDACION HOSPITAL DE JOVE DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472/2010, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Hospital de Jove es una Fundación benéfico asistencial, de carácter privado y sin ánimo de lucro, vinculada a la red hospitalaria pública del Principado de Asturias, que presta servicios en parte financiados con recursos públicos contra partida presupuestaria, vía conciertos anuales con el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias.

    En virtud de esos conciertos presta determinada asistencia sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a cambio de una contraprestación económica, que para el año 2010 ambas partes fijaron en

    32.720.781,95 #, susceptible de incremento en un máximo del 5% en caso de incremento de actividad, según acuerdo de mayo de 2010.

    El 22 de julio suscribieron otro acuerdo, en el que revisan las tarifas y precios de los distintos servicios a prestar por el Hospital a los usuarios por cuenta del SESPA, para aplicar lo que dispone la Ley del Principado de Asturias 5/2010 de 9 de julio, sobre reducción en un 3,2% anual de los créditos presupuestarios correspondientes a la financiación de los conciertos suscritos con el SESPA.

    El 10 de septiembre de 2010 el SESPA fijaba el importe de las tarifas a abonar por ese organismo en pago de las pruebas de resonancia nuclear magnética en 107 y 136 # (estudio simple/estudio doble).

  2. ) Un Comité de Empresa asume la representación de los 489 trabajadores con que contaba el centro hospitalario en el año 2009, que ven reguladas las relaciones laborales en Convenio Colectivo de la empresa Hospital Fundación de Jove, con texto en vigor desde el 1 de enero de 2009, firmado el 13 de mayo de 2010 y publicado en el BOPA del día 11 de junio.

  3. ) El Comité de Empresa (CE) de ordinario se reúne todos los primeros martes de mes.

    La Directora de Recursos Humanos, Candelaria, conocedora de ello, como hace habitualmente para caso de que pretenda reunirse con el CE, a través de conversación telefónica hizo saber al Secretario del CE que el martes día 6 de junio acudiría a la reunión para tratar el tema del ajuste presupuestario.

    Llegado el 6 de julio la Sra. Candelaria y el Gerente del Hospital José Luís San Miguel acudieron a la reunión del CE. El Sr. Hilario informó de que:

    - Para el año 2010 preveía una reducción de 1.350 millones de euros en los ingresos procedentes del concierto suscrito con el SESPA, dado que éste había anunciado una reducción general del 3,2% en el presupuesto del hospital y una rebaja de las tarifas de las resonancias magnéticas .

    - La reducción en los ingresos complicaría la situación del Hospital, por lo que resultaba necesario reducir el gasto o aumentar los ingresos. - Lo insuficiente en aras a solucionar el problema de la adopción de otras medidas ya en marcha, como la renegociación de algunos de los servicios externos (lavandería, restauración, laboratorio), o las que tenía en estudio (cobrar el parking o potenciar la actividad privada).

    Propuso al CE la reducción de los conceptos salariales en un 5%, al modo en que lo había acordado el SESPA para su personal y, no siendo ello suficiente para compensar el menor ingreso, pues supondría una reducción del gasto de solo 1.035 millones de euros, adoptar alguna otra medida.

    Advirtió a los representantes de los trabajadores de que si no aceptaban la reducción de salarios, pondría en marcha de forma inminente medidas en materia de personal, que enumeró de este modo:

    1. Saturar mañanas y retirar tardes.

    2. No abrir planta tras verano

    3. Reducir la segunda guardia de medicina interna.

    4. Suprimir la guardia localizada de traumatología.

    5. Suprimir comedor de personal.

    6. Alternativa jefatura de guardia.

    7. Suprimir sanitario de noche.

    8. Suprimir técnico de Rx por la mañana.

    9. Suprimir administrativo en Rx.

    10. Amortización de un telefonista.

    La Sra. Candelaria añadía que como alguna de esas medidas podían constituir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entendía que con esa reunión se iniciaba el periodo de consultas, y proponía que la siguiente reunión tuviera lugar el día 8, en la que el CE respondería a las propuestas hechas por la empresa o presentaría las propias.

    En turno de ruegos y preguntas algunos miembros del CE manifestaron su desacuerdo con la reducción de salarios propuesta.

    Se cerraba la sesión con convocatoria para el jueves a las 10:30 horas.

    El 8 de junio se reúnen CE y empresa, ésta representada por el Gerente y la Directora de RRHH. El CE rechaza la reducción del salario, manifiesta que reaccionará como vea necesario en caso de que la empresa adopte las medidas anunciadas, hace referencia a la situación que soporta desde hace tiempo el personal de enfermería a causa de la reducción de las sustituciones, subraya que lo que pretende la empresa afectará a la asistencia sanitaria. Propone que la empresa cubra la situación con el patrimonio acumulado, que se emplee en la captación de inversiones, que diseñe un plan estratégico que suponga menor dependencia de la Sanidad Pública.

    El Gerente responde a las alegaciones del CE que la situación es grave y que corresponde corregir el menor ingreso corriente con la reducción del gasto de igual clase.

    La Directora de RRHH propone al CE una reunión para el lunes siguiente, que el CE rechaza, como también rechaza firmar el acta de la reunión del día 6, bajo el argumento de que había sido una encerrona.

    El 9 de junio la Sra. Candelaria convoca por escrito al CE para el martes 13 de julio a las 9 horas, para tratar sobre la firma de las actas de las reuniones de los días 6 y 8 de julio, de las que adjuntaba borradores, y de las medidas a adoptar para hacer frente al ajuste presupuestario.

    El día 13 de julio la empresa y el CE se reúnen en presencia de Notario, que asiste en calidad de tal a petición de la empresa.

    En esa reunión el CE expone que a falta de previa convocatoria por escrito, las dos reuniones celebradas con anterioridad no tenían carácter de negociación, sino mero valor informativo, propone que se suprima del acta de 6 de julio la mención de que con esa reunión se iniciaba el periodo de consultas y de la del día 8 la de que los representantes de los trabajadores no estaban dispuestos a firmar nada. Reconocía que la empresa había ofrecido medidas alternativas. Sostenía que al CE no le correspondía buscar soluciones, que los aspectos que recoge el Convenio Colectivo no son susceptibles de modificación y reiteró que la empresa debería buscar otras fuentes de financiación o acudir a los fondos de la propia Fundación. Por su parte la empresa consideró que en las reuniones de los días 6 y 8 de julio se había informado, propuesto y solicitado medidas alternativas a exponer por el CE. Daba explicación de cada una de las diez medidas anunciadas en la reunión celebrada el día 8:

    - Para la primera, manifestaba que se trataba de suprimir consultas y servicio de quirófano por las tardes, optimizar el horario de mañana.

    - Para la segunda, que se traduce en no abrir la planta tras el verano.

    - Para la tercera y cuarta, que supone la supresión de dos guardias.

    - Para la quinta, que se trata de adecuar el servicio al modo de funcionamiento establecido para los fines de semana.

    - Para la sexta, que la Jefatura de Guardia la asumiría la propia empresa.

    - Para la séptima, que...

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