STSJ Asturias 1338/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1338/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01338/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000603 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000807/2010 del JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES

Recurrente/s: Juan Pedro

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Recurrido/s: ADM. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJ. DE ADM. PUB.,EDUC.,Y CIENCIENCIA)

Abogado/a: . LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1338/11

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000603/2011, formalizado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la sentencia número 631/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en los procedimientos DEMANDA 807 y 808/2010, acumulados, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a la ADM. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJ. DE ADM. PUB. EDUC. Y CIENCIA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pedro presentó demandas contra la ADM. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJ. DE ADM. PUB. EDUC. Y CIENCIA), siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, una vez acumuladas, dictó la sentencia número 631/2010, de fecha diez de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Juan Pedro, ha venido prestando sus servicios en el centro de formación profesional de Langreo, con la categoría profesional de Experto Docente en la rama del Gas; con un salario diario de 123,67 #.

  2. ) Dicha prestación de servicios se ejecutó por el actor desde el 23 de abril de 2001 en virtud de 21 contratos temporales, en la modalidad de obra o servicio determinado, concertados con la Administración del Principado, cuya vigencia venía determinada por razón de la duración de los respectivos cursos, en los términos y periodos que obran en el hecho segundo de demanda, cuya particular se de íntegramente por reproducidos.

    En virtud de los anteriores contratos el actor desarrolló siempre iguales funciones consistentes en la impartición docente de formación profesional en la materia de gas. Dicha prestación siempre se ejecutó por cuente y dirección de la Administración demandada.

  3. ) Por sentencia de siete de octubre de dos mil nueve, recaída en Autos 782/09, se declaró la existencia de cesión ilegal del demandante a través de la contratación por empresa interpuesta, y en consecuencia el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador indefinido discontinuo de la Administración.

  4. ) Entre el 10 de marzo de 2010 al 8 de julio el actor impartió, bajo las mismas condiciones y medios que en las ocasiones anteriores, curso de instalador de gas por cuenta y orden de la Administración demandada, que recurrió a la adjudicación de un contrato administrativo menor de servicios.

  5. ) A fecha 28 de septiembre de 2010 la Administración no había programado curso para ser impartido por el actor, y consecuentemente éste tampoco fue convocado.

  6. ) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo algunos de los trabajadores.

  7. ) Interpuso reclamaciones previas el 26 de septiembre de 2010 en materia de Despido y el día 28 siguiente en materia de extinción de la relación laboral, presentó escritos de demandas en este Juzgado el día 28 de octubre de 2010, acordándose la acumulación de ellas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas deducidas por Juan Pedro contra la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro no haber lugar a ellas, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante presentó el 28 de octubre de 2010 dos demandas contra la Consejería de Administraciones Públicas del Principado de Asturias. En la primera se solicitaba la declaración de improcedencia del despido tácito que dice haber sufrido por parte de la empleadora demandada como consecuencia de no haber sido llamado por la referida Administración en el mes de setiembre de 2010 para impartir hasta finales de año un curso de instalación de gas, calefacción y agua caliente en el centro de Formación Ocupacional de Langreo. En la segunda se demandaba la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por falta de ocupación efectiva e impago de salarios.

Enjuiciadas las dos acciones a través de un mismo proceso, el Juzgado de lo Social de Mieres dictó sentencia el 10 de diciembre de 2010 desestimando las pretensiones de las demandas acumuladas.

Frente a este pronunciamiento judicial que le es adverso, interpone su representación letrada recurso de suplicación al amparo del apartados c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia solicitando, con carácter principal la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a dicha declaración y, subsidiariamente, la extinción del contrato de trabajo indefinido discontinuo existente entre las partes.

El recurso fue impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

En el plano normativo (apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), el recurso del trabajador...

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