ATSJ País Vasco 4/2011, 3 de Mayo de 2011
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2011:326A |
Número de Recurso | 3/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/011496
Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoetako erroilua 1/11
AUTO
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D.NEKANE BOLADO ZARRAGA
D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a tres de mayo de dos mil once.
El 28 de abril de 2011, por el Juzgado de 1ª. Instancia núm. 3 de Vitoria, se remitieron actuaciones Juicio Monitorio nº1240/10, para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Donostia-San Sebastian, Juicio Monitorionº 446/10.
En fecha 29 de abril de 2011, se acordó registrar y formar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia. Designándose Magistrado Ponente a D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, al que por turno correspondía y dar al procedimiento los trámites de lo dispuesto en el artículo
60.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pasando los autos al referido Magistrado Ponente, para que propusiera al Tribunal la resolución procedente.
Tras la oportuna deliberación, el ponente expresa el parecer mayoritario de la Sala.
Resulta competente esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de 1ª Instancia, núm. 3, de Vitoria-Gasteiz (Alava) y el Juzgado de 1ª Instancia, núm. 8, de Donostia-San Sebastián (Guipuzcoa), además de por haberlo así declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 22 de marzo de 2011, por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a esta Sala como Superior Común, conforme se dispone en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Examinadas las actuaciones, resulta que por la representación de la entidad Argos Donosti, S.L., se presentó demanda de procedimiento monitorio contra D. Belarmino, con domicilio en Oyarzun, DIRECCION000 Etorbidea, nº NUM000, NUM000 NUM001, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de 1ª Instancia, núm. 8, de Donostia-San Sebastián, que, mediante providencia, de 6 de mayo de 2010, entre otros extremos, se declaró competente territorialmente y ordenó requerir a la parte deudora el pago al peticionario de la suma de 308,80 euros. Intentado el requerimiento de pago infructuosamente por el Juzgado de Paz de Oiarzun, al no hallarse el deudor en el domicilio indicado, se hizo constar un nuevo domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM002 NUM001, de Vitoria-Gasteiz (Alava), confirmado por el Instituto Nacional de Estadística, mediante certificación de inscripción padronal, de 31 de mayo de 2010. Oido el Ministerio Fiscal sobre competencia, por éste se informó, atendiendo el criterio que se refleja en el Auto del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 5 de enero de 2010, en el sentido de proceder el archivo de las actuaciones y...
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