STSJ País Vasco 400/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha31 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 309/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 400/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 309/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 13 de noviembre de 2008 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos, por IRPF ejercicio 2006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Isaac, representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. NICOLÁS GARCÍA RAYO.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procurador Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de D. Isaac, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 13 de noviembre de 2008 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación económico- administrativa núm. NUM000, contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos, por IRPF ejercicio 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 309/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la no conformidad a derecho de la Resolución del TEAF de Bizkaia presentada con el número 2008 00738, anulando, en consecuencia, la Liquidación provisional número NUM001 correspondiente al IRPF del ejercicio 2006, procediendo a la devolución de dos mil cuarenta y nueve euros con veintiocho céntimos de euro (2.049,28 euros), más los intereses de demora correspondientes y corrigiendo el crédito fiscal de vivienda del recurrente, siendo de trece mil seiscientos cincuenta euros, con veintiocho céntimos de euro (13.650,28 euros) menos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de dieciocho de mayo de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de 15.699,58 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por por no haber sido solicitado el recibimiento por ninguna de las partes y tampoco estimarlo necesario el Tribunal, y visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista o de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la LJCA, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/05/11 se señaló el pasado día 31/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de...

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