STSJ País Vasco 1497/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2011:2145
Número de Recurso1280/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1497/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.280/11

N.I.G. 48.04.4-10/010782

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de Mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vizcaya, de fecha 10 de Febrero de 2011 (autos 1.063/10), dictada en proceso sobre (TRADE) -Extinción de Contrato-, y entablado por el recurrente frente a TRANSPORTES OCHOA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor posee tarjeta de transporte número de identificación NUM000, correspondiente a un vehículo de servicio público con matrícula ....-RZJ, marca NISSAN ATELON.

  1. -) El actor se encuentra de alta y afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ha estado dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, bajo el epígrafe 722, transporte de mercancías por carretera desde el 21-1-2002

  2. -) El actor viene trabajando como transportista para la empresa demandada desde el mes de junio de 2003.

    El trabajador prestaba servicios para la demandada en más del 75% de su facturación, realizando las rutas de transporte que la misma le reclamaba.

  3. -) El demandante emitía por los servicios prestados contra la empresa demandada las facturas que constan en los documentos aportados, siendo éstas abonadas por la demandada, teniendo un importe de media mensual de 4.952,26 euros IVA incluido.

  4. -) El demandante comunica a la mercantil su condición de TRADE en el plazo adecuado. Con fecha de 12-5-2010 la empresa demandada comunica al demandante carta del siguiente tenor literal:

    "Muy Señor nuestro:

    En relación con el vigente "Contrato de Transporte en Colaboración-Servicios de Plaza" número NUM001 suscrito entre las partes con fecha 27 de abril de 2007, participamos a Usted que, lamentándolo sinceramente, "TRANSPORTES OCHOA, S.A.", haciendo uso del período de preaviso que se contempla en su Condición General OCTAVA, que literalmente dice:

    *Ambas partes contratantes reconocen como condición esencial la naturaleza propiamente mercantil de este Contrato, el cual podrá ser revocado libremente y en cualquier momento. Bastará con la simple manifestación de voluntad, por escrito, de cualquiera de las partes con 15(QUINCE) días de antelación.*

    considerará automáticamente resuelto, a partir del próximo día 27 de mayo de 2010, el mencionado "Contrato de Transporte en Colaboración-Servicios de Plaza" número NUM001 suscrito con fecha 27 de abril de 2007.

    En consecuencia, a partir de la antes citada fecha del próximo 27 de mayo de 2010, TRANSPORTES OCHOA, S.A. procederá a la realización de la liquidación de las mutuas relaciones comerciales que se hayan producido hasta dicha fecha. El pago de cada factura se efectuará al llegar a su respectivo vencimiento.

    Aprovechamos la presente comunicación para recordar a Usted su obligación, contraída como Porteador en el apartado b), del punnto 13 de la Condición General SEXTA del repetidamente citado Contrato de Colaboración número NUM001, y consistente en:"a la resolución del contrato, retirar de su vehículo los logotipos publicitarios de la Empresa Contratista (en este caso, de TRANSPORTES OCHOA,S.A.)";resultando a su cargo los gastos derivados de esta operación.

    Igualmente, en relación con el vigente "Anexo al Contrato de Transporte en Colaboración núm. NUM001

    : Cesión temporal de un terminal portátil PDA y sus elementos accesorios" suscrito entre nuestras dos empresas con fecha 10 de julio de 2006, deberá cumplir con lo estipulado en la Condición General 5 del mismo, en lo que se refiere a que "al concluir la vigencia del Contrato de Cesión, el Porteador vendrá obligado a restituir a TOSA inmediatamente el material informático entregado en el mismo buen estado en que lo recibió, salvo los deterioros del uso normal."

    Para finalizar, no podemos dejar pasar la oportunidad que se nos brinda sin agredecerle su colaboración, no teniendo la menor duda de que contaremos

    de aquí hasta la extinción del contrato de transporte con el mismo nivel de compromiso y profesionalidad que por parte de su estimada firma hemos obtenido hasta la fecha.

    Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy"

  5. -) Se ha agotado la conciliación previa en vía administrativa."

SEGUNDO

La...

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