STSJ Comunidad de Madrid 441/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2011
Fecha30 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00441/2011

Recurso nº 1444/09

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Adriano (funcionario del CNP)

Demandado: Ministerio del Interior (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 441.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a treinta de Mayo del año dos mil once.

----------------------------------- Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1444/09 formulado por D. Adriano en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de Octubre de 2.009 sobre denegación de percepción de diferencias retributivas respecto de periodo de formación profesional; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Mayo de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Adriano, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra resolución de 26.10.09 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima su solicitud de percepción de la diferencia entre las retribuciones, tanto básicas como complementarias, correspondientes a la Escala Ejecutiva 2ª Categoría (Inspector) y las percibidas como Subinspector durante el periodo de realización del módulo de formación práctica previo al ascenso por promoción interna a la categoría profesional de Inspector desde la de Subinspector.

En su demanda el recurrente, reiterando tal pretensión, alega en síntesis que tras concluir el curso académico para el acceso mediante promoción interna a Inspector desde su categoría profesional de Subinspector, se incorporó a la plantilla designada para realizar el módulo de formación práctica como Inspector, y durante dicho periodo de prácticas percibió las retribuciones correspondientes a la categoría de Subinspector, mientras que los Inspectores en prácticas que procedían de la oposición libre percibieron las retribuciones, tanto básicas como complementarias, propias de la categoría de Inspector, por lo que solicita idéntico tratamiento retributivo durante el módulo de prácticas, invocando que el artículo 2 del Real Decreto 456/1.986 permite optar a los funcionarios en practicas que ya se encontraban prestando servicios remunerados a la Administración, entre percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de origen, y una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté clasificado el cuerpo o escala en el que se pretende ingresar.

La Administración rechaza su petición por cuanto en el Real Decreto 614/1.995 (Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación del Cuerpo Nacional de Policía ) se regulan dos regímenes diferenciados de acceso a la Escala Ejecutiva, que son el ingreso por oposición libre y la promoción interna, y su artículo 9 sólo considera expresamente funcionarios en prácticas al personal seleccionado por el procedimiento de oposición libre, mientras que los artículos 13 y...

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