STSJ Extremadura 397/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2011
Fecha10 Mayo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00397/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 397

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diez de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1367/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de

  1. Leonardo, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 21 de agosto de 2009 dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que inadmitía la solicitud de abono del complemento específico singular que venía percibiendo el recurrente en situación de activo una vez hubo pasado a la situación de reserva.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 23 de octubre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de enero de 2010.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante al abono de la cantidad asignada en concepto de complemento específico singular desde que pasó a la situación administrativa de reserva, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 16 de junio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada...

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