STSJ Comunidad Valenciana 432/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2011
Fecha31 Mayo 2011

TSJCV

Sala de lo contencioso-administrativo

Rec. nº 1114/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Soler Margarit.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 432/2011

En el recurso contencioso-administrativo nº 1114/08, interpuesto por la mercantil "MIRATRÉS, S.L.", representada por la Procuradora DÑA. ELENA GIL BAYO y asistida por el Letrado D. EDUARDO MANUEL MUÑOZ SUAREZ, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de 13 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 3 de octubre de 2007, que fijó el justiprecio de la parcela de su propiedad incluida en el Proyecto de Expropiación "para una parcela escolar en manzana interior entre las calles Maestro Gozalbo y la calle Martí -Colegio San Juan de Ribera".

Han sido parte en autos, como Administración demandada, el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALENCIA, asistido por la Abogacía del Estado y el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada y asistida por el Sr. Letrado del Ayuntamiento y, en calidad de codemandada y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que llevó a cabo mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anulen las Resoluciones de 3-10-07 y 13-2-08 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, en las que se fija como justiprecio la cantidad de 1.126.213,87 euros y, en su lugar, se declare: a) se fije como valor de repercusión del suelo a expropiar el importe de 6.350,34 euros, en atención al posible mejor uso comercial de la parcela expropiada o, subsidiariamente, el de 3.000,63 euros, en consideración a su uso residencial libre; b) se fije como aprovechamiento aplicable a la parcela a efectos de valoración el parámetro de 4,7353465 m2t/m2s; c) se fije como valor de la construcción expropiada un total de 187.023,08 euros; d) se fije como valor de otros elementos indemnizables objeto de expropiación el importe total de 46.288 euros; e) que, en aplicación de los anteriores parámetros, unido al 5% de premio de afección, se fije como justiprecio total de los terrenos el de 9.417.730,49 euros, o, subsidiariamente, el de 4.091.330,37 euros fijado en la Hoja de Aprecio de esta parte, como resultado de la aplicación de los anteriores parámetros; f) Subsidiariamente a los anteriores pedimentos, se incremente el justiprecio fijado como resultado de aplicar los parámetros de valoración que la Sala determine durante el presente proceso, de acuerdo con las alegaciones y prueba aportados; y, g) Se condene a la Administración al pago del justiprecio total más todos los intereses de demora que devenguen sobre el justiprecio total.

Se solicitó, como otrosí, el recibimiento del pleito a prueba, la fijación de la cuantía en 1.126.213,87 # y la presentación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Ayuntamiento contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Mediante auto de 26 de noviembre de 2008 se acordó admitir las pruebas documental y pericial de parte (Pericial I) e inadmitir la pericial judicial (Pericial II). Dicho auto fue recurrido en súplica por la parte actora; recurso que fue desestimado mediante auto de 19 de diciembre de 2008.

QUINTO

Se fijó la cuantía del pleito en 8.291.516,62 euros, se practicó la prueba pericial admitida con el resultado que consta en autos y presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

SEXTO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo y se señaló como fecha el 3 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de 13 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 3 de octubre de 2007, que fijó el justiprecio de la parcela de su propiedad incluida en el Proyecto de Expropiación de parcela escolar sita en manzana interior entre calle Maestro Gozalbo y calle Martí (Colegio San Juan de Ribera). La demandante plantea, sintéticamente expuestos, los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Clasificación urbanística incorrecta de la parcela expropiada

  2. ) Errónea e improcedente determinación del aprovechamiento aplicable a la parcela a efectos de valoración;

  3. ) Insuficiencia y falta de motivación en las tasaciones del valor de repercusión del suelo y del coste de reposición de las edificaciones existentes.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente pleito, acreditados en el expediente administrativo y en autos, los siguientes:

  1. ) La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia aprobó definitivamente el Proyecto de Expropiación de parcela escolar sita en manzana interior entre calle Maestro Gozalbo y calle Martí (Colegio San Juan de Ribera). Dicho proyecto se aprobó inicialmente el 20-10-04, sometiéndose a información pública desde el 26-2-2004, por plazo de quince días.

  2. ) La mercantil recurrente presentó su hoja de aprecio en la que valoraba la finca y fijaba su justiprecio total en 4.091.330,37 euros, con base en el Informe elaborado por D. Candido, Arquitecto. Rechazada por el Ayuntamiento de Valencia la hoja de aprecio de los propietarios, extendió esta Administración su propia hoja de aprecio, en la que se valoraba la finca en 648.709,43 euros, incluido el 5% de afección.

  3. ) La falta de acuerdo entre las partes en la fijación del justiprecio de la finca, determinó la remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (art. 31 de la LEF ), que fijó como justiprecio final del bien la cantidad de 1.126.213,87...

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