STSJ Comunidad Valenciana 1733/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1733/2011
Fecha31 Mayo 2011

2 Recurso Suplicación nº 1268/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1268/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Iltma.Sra.Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1733/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1268/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Castellón, en los autos núm. 976/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Arcadio, representado por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot, asistido del Graduado Social Don Francisco Borras López, contra Artesanía Decorazione S.L., Burriana Desarrollos Constructivos S.L., De la Plana Renting S.L., Demohogar del Mediterráneo S.L., Caleb 2000 S.L., Don Erasmo, Urbasur Siglo XXI S.L., Promotora de Desarrollos Urbanísticos Ameg S.L. y Doña Ángela, asistidos del Letrado Don Francisco Javier Soler Rubio y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dos de noviembre de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la excepción de legitimación pasiva respecto a D. Erasmo y a Dª Ángela, que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de caducidad y que desestimo la demanda interpuesta por D. Arcadio contra D. Erasmo, BURRIANA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L., DE LA PLANA RENTING, S.L., DOMOHOGAR DEL MEDITERRANEO, S.L. y ARTESANIA DECORAZIONE, S.L. y Dª Ángela, CALEB 2000, S.L., URBASUR SIGLO XXI, S.L. y PROMOTORA DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS AMEG, S.L,, al no existir despido alguno, sino baja voluntaria por parte del actor, debiendo absolver a la parte demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Arcadio, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para las empresas demandadas BURRIANA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L., DE LA PLANA RENTING, S.L., DOMOHOGAR DEL MEDITERRANEO, S.L. y ARTESANIA DECORAZIONE, S.L y CALEB 2000, S.L., URBASUR SIGLO XXI, S.L. y PROMOTORA DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS AMEG, S.L, las cuales constituyen sendos grupos empresariales, siendo representante del primero el codemandado D. Erasmo y del segundo Dª Ángela

, desde el 4 de mayo de 2000, ejerciendo las funciones de gerente-director general y salario mensual de

6.246'91 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. Que la empresa proporcionaba al actor un vehículo y tarjetas de crédito. (Documentos aportados por las partes) SEGUNDO.- Que el actor prestaba sus servicios para las distintas empresas del matrimonio formado por el matrimonio D. Erasmo y Dª Ángela, pasando en fecha 1-3-2005 a ser dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social y percibiendo el salario a través de las facturas de la mercantil creada por el demandante, denominada TEGBUR, S.L. Esta última sociedad en la actualidad no tiene actividad pero el actor no ha procedido a su liquidación. (Documentos aportados y prueba de interrogatorio judicial de las partes) TERCERO.- Que el actor desde hacía tiempo había comunicado tanto al codemandado, Sr. Erasmo como a compañeros de trabajo que se quería ir de la empresa porque tenía otros proyectos y no quería ser el número dos.(Prueba testifical de D. Vicente, Dª Ruth, Dª Africa, D. Amador y Dª Estefanía ) CUARTO.- Que el día 2 de agosto de 2010 el actor llamó por teléfono a su compañero D. Vicente y le comunicó que dejaban de ser compañeros, que las relaciones no cambiarían fuera de la oficina y que el viernes pensaba hacer una comida. Que ese mismo día también le comunicó su decisión de dejar la empresa a Dª Ruth . Igualmente ese día le dijo a Dª Africa y a Dª Estefanía, que causaba baja voluntaria de la empresa.

El día 3 de agosto de 2010 al demandante se le revocaron los poderes de las empresas. (Prueba testifical de D. Vicente, Dª Ruth, Dª Africa y Dª Estefanía ) QUINTO.- Que el actor y el codemandado estaban en conversaciones los días 1, 2 y 3 de agosto sobre la liquidación que debía percibir. Que se hizo un borrador de dicha liquidación, pero no se llegó a ningún acuerdo. (Documentos aportados por la parte actora y prueba de interrogatorio judicial de las partes) SEXTO.- Que el día 6 de agosto de 2010 el actor se personó en la oficina y se produjo una discusión con el codemandado D. Erasmo, en la que ambos se dijeron improperios, por lo que este último le invitó a que se marchase. Que ante el cariz que tomaban los acontecimientos un empleado llamó a la Guardia Civil. (Prueba testifical de Dª...

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