STSJ Castilla-La Mancha 363/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2011
Fecha30 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00363/2011

Recurso nº 226/08

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castellón Checa.

SENTENCIA Nº 363

En Albacete, a treinta de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 226/2008, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Abel, DOÑA Marisa, DON Ambrosio, DON Apolonio, DON Aureliano, DON Bartolomé, DON Bienvenido, DON Carmelo, DON Celso, DON Constantino, DOÑA Salvadora, DON Edemiro, DON Emilio, DON Esteban, DOÑA Violeta, DON Felicisimo, DON Franco, DON Geronimo, DON Hermenegildo, DON Horacio, DON Isidro, DON Jeronimo, DON Laureano, DON Leopoldo, DON Marcos, DON Maximino, DON Moises y DON Onesimo, que actúan en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de complemento específico singular. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de Febrero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fechas 23 y 24 de Enero de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Mayo de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, las resoluciones administrativas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fechas 23 y 24 de Enero de 2008, por la que se desestiman las reclamaciones económicas de los actores sobre complemento específico singular en relación con las pagas extraordinarias.

Segundo

Debemos desestimar el presente recurso, por las siguientes razones jurídicas (arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ), a saber: a) Como presupuesto básico se ha de partir del hecho de que los actores no pueden apoyarse jurídicamente para percibir por el concepto retributivo que reclaman, de las disposiciones que sobre el mismo se contienen con carácter general ante la Ley estatal 07/2007, de 12 de Abril, sobre el Estatuto Básico del Empleo Público (art. 4 .e), del mismo); ya dicha regulación no es aplicable al Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y, por lo tanto, no lo son las previsiones establecidas en el art. 22.4,...

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