STSJ Castilla-La Mancha 364/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución364/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00364/2011

Recurso nº 215/08

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castellón Checa.

SENTENCIA Nº 364

En Albacete, a treinta de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 215/2008, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Lorenzo, DON Marcos, DON Martin, DON Melchor, DON Nicanor y don Oscar, que actúan en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de complemento específico singular. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de Febrero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 24 de Enero de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo pedido en el suplico de su demanda

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Mayo de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución administrativa de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 24 de Enero de 2008, por la que se desestima la reclamación económica de los actores sobre complemento específico singular en relación con las pagas extraordinarias.

Segundo

Debemos desestimar el presente recurso, por las siguientes razones jurídicas (arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ), a saber: a) Como presupuesto básico se ha de partir del hecho de que los actores no pueden apoyarse jurídicamente para percibir por el concepto retributivo que reclaman, de las disposiciones que sobre el mismo se contienen con carácter general ante la Ley estatal 07/2007, de 12 de Abril, sobre el Estatuto Básico del Empleo Público (art. 4 .e), del mismo); ya dicha regulación no es aplicable al Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y, por lo tanto, no lo son las previsiones establecidas en el art. 22.4, relativas a las pagas extraordinarias; y ello por la singularidad de las funciones desempeñadas por sus miembros; debiendo atenerse, por ello, a lo dispuesto en el R.D. 950/2005, de 29...

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