STSJ Cataluña 664/2011, 31 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
Número de resolución | 664/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1489/2008
Parte actora: Herminio Y OTRO
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL)
SENTENCIA nº 664/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
MAGISTRADOS
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Herminio y D. Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales
D. Manuel Fernández Aramburu Torres, y asistido por el Letrado D./ª. Victoria Castro Prades, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El presente recurso contencioso-administrativo con num 1489/01 fue interpuesto por D. Herminio y OTRSO contra las Resoluciones de 8.1.2008 por la que se les desestima las peticiones que formulan los recurrentes, Guardia Civiles, con destino en la Comandancia de Lleida, de que se le reconociera y abonara el complemento específico de zona conflictiva por el periodo que especifican cada uno en su solicitud en vía administrativa con ocasió de la comisión de servicios a la Comandancia de Guipuzcoa.
Solicitan que se le reconozca y abone este complemento de manera íntegra e igual que para los destinados en la zona, lo que es denegado mediante la Resolucion que se impugna. Todo ello con los intereses correspondientes.
Las Resoluciones consideran que los solicitantes percibieron las retribuciones que legalmente les corresponden. La Resoluciones impugnadas basan la denegación en el hecho de que no estan destinados en ninguno de los territorios calificados como "Zona conflictiva", sino que sólo temporalmente desempeñó en ellos su actividad, lo que le coloca en una situación distinta de los funcionarios destinados en los mismos. Por ello, únicamente le atribuye el derecho previsto para el personal concentrado con derecho a dietas o pluses que se desplaza temporalmente a las provincias de Vizcaya-Guipúzcoa y Álava-Navarra en la cuantía prevista en la Orden comunicada de la Subsecretaria del Interior de fecha 20 de noviembre de 1984, incrementada con los porcentajes autorizados e las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Además, las Resoluciones recurridas se remiten a la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo, rechazando finalmente la eficacia del principio de igualdad a los efectos pretendidos pues los casos en los que eventualmente pudiera haberse reconocido el derecho se debieron a una interpretación errónea de las normas aplicables recordando que el principio de igualdad sólo opera dentro de la legalidad.
La demanda alega que el complemento no puede ser distinto para los que están destinados que para los que temporalmente desarrollan su trabajo allí porque se arriesgan igualmente los unos que los otros, por lo que entiende que deben percibir el complemento de zona conflictiva en su totalidad, puesto que solo perciben una parte de...
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