STSJ Andalucía 2251/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2011:7568
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2251/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2251/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R.O. Nº 117/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS.:

DÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Sección Funcional 1ª

________________________________________________

En la Ciudad de Málaga 30 de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 117/05, en el que son parte, de una como recurrentes, Herederos de Don José representados por el Procurador D. José Domingo Corpas, y por la parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), representada por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 26 de noviembre de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fijación del justiprecio expropiatorio en el expediente NUM000 relativo a la finca del término municipal de Málaga, polígono NUM001 parcelas NUM002, fecha de ocupación 16 de julio del 2003. Expediente NUM003, finca núm. NUM004 de las afectadas por el proyecto de expropiación 1ª Fase Plan Director Aeropuerto de Málaga.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía se determinó

en 386.353#93 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso pretende obtenerse la modificación del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en 197.466.89 euros, se aumente en 3.867643,23 euros la cual se obtiene por diferencia entre el importe de la hoja de aprecio de los actores 4.065.110,2 euros, todo ello, partiendo de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril (de acuerdo con sus disposición transitoria 5ª ), así como de la consideración de aquel suelo como no urbanizable. Por el contrario, el recurrente entiende que por tratarse de suelo destinado a sistemas generales debe ser valorado como urbanizable o urbano, toda vez que la zona en la que se encuentran las fincas en cuestión, muestran un proceso ya consolidado de desarrollo urbano, es decir, en un entorno urbanizable y un paisaje urbano. Debe descartarse la valoración realizada a instancias del recurrente - Timsa-reproducidas en la demanda y ratificadas en forma testifical entiende que la valoración debe realizarse por el método residual fijando un Valor total del terreno de 3.757.988,44 significando que en el presente informe se valore una finca que está afectada por el plan director del aeropuerto de Málaga primera fase en el informe se valora la parte correspondiente al suelo cuyo consideración a efectos de valoración de como suelo urbanizable dada la jurisprudencia del tribunal supremo la superficie total adoptada en el informe es de 25000 7 m 2 que es la que ha sido consignada en el acta previa de ocupación en cuanto a los criterios de valoración de éstos se basan en el art. 272 de la ley 6/de 1998 de 13 de diciembre del régimen del suelo y valoraciones estos criterio de tan admitido por reiterada jurisprudencia del tribunal supremo cuya justificación para valorar los terrenos como suelo urbanizable se indican en la correspondiente hoja de aprecio se da un Valor unitario del terreno de 150,25,00 # metro cuadrado.

SEGUNDO

Esta Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina como es la sentencia de 23 de diciembre de 2010, señalábamos :el examen de aquellas otras cuestiones debe contar con la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones técnicas de la Administración y, más concretamente, a las procedentes de los Jurados de Expropiación (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1976, de 19 de enero de 1977, de 31 de mayo de 1978, 28 de febrero de 1979, de 4 de junio de 1980, de 29 de enero de 1981, de 30 de mayo de 1983, de 28 de diciembre de 1984, de 21 de enero de 1985, de 18 de marzo de 1985, de 18 de julio de 1986, de 26 de mayo de 1987, de 26 de diciembre de 1989, de 11 de octubre de 1989, de 22 de enero de 1990 y de 12 de abril de 1995 ), consideración que, sin embargo, puede ser superada cuando la motivación de los acuerdos impugnados no es suficiente o cuando incurren en errores manifiestos, e incluso a tenor de lo informado en los autos por el perito judicial, cuya opinión, a pesar de todo, debe ser valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica ( artículo 635 LEC de 1881 y 348Ley 1/2000, de 7 de enero ), lo que permite en casos concretos descartar dicha opinión de acuerdo precisamente con tales reglas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1992, de 25 de enero de 1993, de 25 de abril de 1994, de 29 de enero y de 3 de febrero de 1997, y más recientemente, Sentencias de 29 de mayo de 2000 -casación 1965/1995 - y de 20 de mayo de 2004 -casación 714/2000 -). TERCERO. Con esta premisa, la valoración del suelo ha de realizarse, ante todo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24.a) de la Ley 6/1998, según el cual, debe estarse al momento del inicio del expediente de justiprecio, situado en el presente caso en el mes de noviembre de 2003 (folio 14 del...

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